Declaración anual de riesgos de trabajo y control de siniestralidad
En febrero los patrones están obligados a presentar ante el IMSS su auto-determinación de primas de riesgo de trabajo que prevalecerán durante el año en curso (a partir de marzo).
Por: C.P. Salvador López Hernández, Integrante de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social y Gerente Senior de PwC México.
Es una obligación que establece el Reglamento de la Ley del Seguro Social de Afiliación, clasificación de empresas, fiscalización en la fracción V del artículo 32.
En caso de que las empresas no presenten la declaración de riesgos de trabajo, podrían ser acreedoras a una multa de 20 a 210 VSMG (fracción III del 304-B), tal como lo establece la fracción XV del artículo 304-A que indica la omisión de no presentar la revisión anual de la siniestralidad, hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos.
Elementos a considerar
- Riesgos de trabajo finalizados entre el 1 de enero y 31 de diciembre 2012
- Control detallado de los certificados de incapacidad emitidos por el IMSS por riesgo de trabajo
- Dictámenes emitidos por incapacidad parcial permanente, incapacidad total permanente y defunción
La prima conforme a la cual las empresas estén cubriendo sus cuotas podrá ser modificada, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al 1% con respecto a la del año inmediato anterior, tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el reglamento respectivo, con independencia de la fecha en que éstos hubieran ocurrido y la comprobación documental del establecimiento de programas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo.
Estas modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de 0.5% y 15% de los salarios base de cotización respectivamente.
Casos en que no se debe presentar la declaración anual de riesgos de trabajo
- Cuando se trate de empresas de reciente registro en el IMSS o que hayan cambiado de actividad siempre que no haya concluido un año calendario
- Se eximirá, de igual manera, cuando al determinar su prima ésta resulte igual a la del ejercicio anterior
Medios para presentar la declaración
Los patrones podrán presentarla:
- A través de Internet desde la página http://idse.imss.gob.mx/imss/
- Acudiendo a la Subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio del centro de trabajo, mediante formato impreso
* Artículo publicado en el portal de El Economista, comunidad El Empresario