Declaración anual de riesgos de trabajo y control de siniestralidad

En febrero los patrones están obligados a presentar ante el IMSS su auto-determinación de primas de riesgo de trabajo que prevalecerán durante el año en curso (a partir de marzo).

Por: C.P. Salvador López Hernández, Integrante de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social y Gerente Senior de PwC México.

Es una obligación que establece el Reglamento de la Ley del Seguro Social de Afiliación, clasificación de empresas, fiscalización en la fracción V del artículo 32.

En caso de que las empresas no presenten la declaración de riesgos de trabajo, podrían ser acreedoras a una multa de 20 a 210 VSMG (fracción III del 304-B), tal como lo establece la fracción XV del artículo 304-A que indica la omisión de no presentar la revisión anual de la siniestralidad, hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos.

Elementos a considerar

  • Riesgos de trabajo finalizados entre el 1 de enero y 31 de diciembre 2012
  • Control detallado de los certificados de incapacidad emitidos por el IMSS por riesgo de trabajo
  • Dictámenes emitidos por incapacidad parcial permanente, incapacidad total permanente y defunción

La prima conforme a la cual las empresas estén cubriendo sus cuotas podrá ser modificada, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al 1% con respecto a la del año inmediato anterior, tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el reglamento respectivo, con independencia de la fecha en que éstos hubieran ocurrido y la comprobación documental del establecimiento de programas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo.

Estas modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de 0.5% y 15% de los salarios base de cotización respectivamente.

Casos en que no se debe presentar la declaración anual de riesgos de trabajo

  • Cuando se trate de empresas de reciente registro en el IMSS o que hayan cambiado de actividad siempre que no haya concluido un año calendario
  • Se eximirá, de igual manera, cuando al determinar su prima ésta resulte igual a la del ejercicio anterior

Medios para presentar la declaración

Los patrones podrán presentarla:

  • A través de Internet desde la página http://idse.imss.gob.mx/imss/
  • Acudiendo a la Subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio del centro de trabajo, mediante formato impreso

* Artículo publicado en el portal de El Economista, comunidad El Empresario