2ª publicación de tasas efectivas de ISR para medir riesgos impositivos

Por: L. C. Luis Velasco.

Conoce las novedades que se presentan respecto a las tasas efectivas de ISR, ¿cómo aplicarán y a qué tipo de actividades?

Recordemos que como parte de las reformas fiscales aprobadas para el 2021 en materia del Código Fiscal de la Federación (CFF), publicadas en diciembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el artículo 33 inciso i) del mismo ordenamiento señala que:

Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades estarán ante lo siguiente:

i) Dar a conocer en forma periódica, y en general para los contribuyentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta, parámetros de referencia con respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto que presentan otras entidades o figuras jurídicas que obtienen ingresos, contraprestaciones o márgenes de utilidad por la realización de sus actividades con base en el sector económico o
Industria a la que pertenecen.

La difusión de esta información se hará con la finalidad de medir riesgos impositivos […]

En relación con lo anterior, el 13 de junio pasado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundió en su portal los primeros parámetros de referencia con respecto a tasas efectivas de impuesto para la medición de riesgos impositivos correspondientes a cuarenta actividades económicas para los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018 y 2019 sobre el padrón de grandes contribuyentes.

Ahora bien, el 1 de agosto de 2021 el SAT difundió a través de su portal la segunda publicación de los parámetros de referencia con respecto a tasas efectivas de impuesto para la medición de riesgos impositivos correspondientes a ochenta y cuatro actividades económicas para los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018 y 2019 sobre el padrón de grandes contribuyentes.

Esta reciente publicación contempla doce sectores económicos:

  • construcción
  • servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas
  • industrias manufactureras
  • servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de remediación
  • minería
  • transporte
  • correos y almacenamiento
  • comercio al por mayor
  • comercio al por menor
  • servicios inmobiliarios y de alquiler
  • servicios financieros y de seguros
  • servicios profesionales, científicos y técnicos, electricidad, agua y suministro de gas por ductos al consumidor final –entre los que se encuentran las industrias de hidrocarburos, petrolíferos, petroquímicos, hotelería, turismo u otras–

Para revisar a detalle el documento, ingresa en este enlace.

De acuerdo con las disposiciones del CFF, antes mencionadas, la misma autoridad fiscal exhorta a los contribuyentes a consultar la tasa efectiva de ISR correspondiente a la actividad económica a la que pertenecen y a compararla con su propia tasa efectiva de ISR respecto de cada ejercicio fiscal para medir sus riesgos impositivos y, en su caso, corregir su situación fiscal mediante la presentación de la(s) declaración(es) anual(es) complementaria(s) correspondiente(s), a fin de minimizar la posibilidad del inicio de revisiones profundas orientadas a corroborar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

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