30 aspectos más relevantes de la Reforma Fiscal 2020

Por: Dra. Carmen Karina Tapia Iturriaga yL.C y E.F. Arturo Morales Armenta.

El 8 de septiembre 2019 se entregó al H. Congreso de la Unión el Paquete Económico 2020, conformado por los Criterios Generales de Política Económica (CGPE), la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (ILIF), la Iniciativa que reforma diversas disposiciones fiscales (Miscelánea Fiscal) y el Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF).

Al respecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer, a través del Diario Oficial de la Federación, el 25 de noviembre y 9 de diciembre, el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020 y el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, respectivamente.
A continuación, resumimos algunos de los aspectos más relevantes de la Reforma Fiscal 2020:
Ley de Ingresos de la Federación

1. Se proyecta un nivel de ingresos de 6 billones 107 mil 732 millones de pesos.

2. Se mantienen las tasas de recargos respecto al 2019.

3. Se derogan los siguientes estímulos fiscales que estaban en la Ley de Ingresos:

  • Disminución de la PTU en pagos provisionales.
  • Deducción adicional del 5% del costo de ventas por los donativos otorgados a las donatarias autorizadas.
  • Estímulo por aportaciones para proyectos cinematográficos.
  • Estímulo para no expedir constancias.

4. Durante el ejercicio fiscal de 2020 la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 54 y 135 de la Ley del ISR se incrementa de 1.04 a 1.45%.

Ley del Impuesto sobre la Renta
5. Se actualiza el concepto de “establecimiento permanente” para señalar que se presumirá que una persona física o moral no es un agente independiente y, por ende, existe un establecimiento permanente, cuando dicha persona actúe exclusiva, o casi exclusivamente, por cuenta de residentes en el extranjero que sean sus partes relacionadas.
6. Se consideran como contribuyentes del ISR en México a las entidades extranjeras transparentes fiscales y las figuras jurídicas extranjeras.
7. Se considerarán no deducibles los intereses netos que excedan al 30% de la utilidad neta ajustada. Este criterio será aplicable a los contribuyentes cuyos intereses devengados durante el ejercicio que deriven de sus deudas excedan los $20,000,000.00 MXN.
8. Se incorpora a la LISR la norma referente al monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio, debiendo ser disminuido por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes en los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate, de manera acumulativa.
9. Se elimina la obligación, entre el contratante y el contratista, de intercambiar la información fiscal relativa a los servicios de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo.
10. Se amplía el régimen del sector primario para incorporar a las personas morales de derecho agrario que obtengan, al menos, el 80% de sus ingresos totales por la industrialización y comercialización de productos derivados de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas únicamente por socios o asociados (personas físicas) que estén reconocidos como ejidatarios o comuneros, de acuerdo con la Ley Agraria.
11. Se adiciona un capítulo “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales”, del Título IV de la Ley del ISR, la Sección III “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”.
El impuesto se pagará por medio de la retención que efectuarán las personas morales residentes en México, o en el extranjero, con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
12. Se elimina la obligación de proporcionar constancias de retenciones que llevan a cabo las personas morales a los contribuyentes que les presten servicios profesionales o les otorguen el uso o goce de bienes inmuebles de los CFDI.
13. En las sentencias del orden civil en las que se condene al arrendatario al pago de rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor para que compruebe haber expedido CFDI. 
14. Se otorga un estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del ISR por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas que contraten y las mismas tengan una discapacidad o sean adultos mayores.
Ley del Impuesto al Valor Agregado
15. Las personas morales o físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de dichas instalaciones, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, sin importar la denominación que se le dé a la obligación contractual, efectuarán la retención por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.
16. Se incluye un nuevo capítulo denominado “De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México”.
El pago del impuesto se efectuará por medio de retención y podrá considerarse como definitivo cuando el contribuyente no rebase de $300,000.00 MXN de ingresos.
17. Se exenta del pago del IVA a la enajenación de bienes, la prestación de servicios y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que realicen que realicen las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del ISR.
18. En los juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor para que compruebe haber emitido los comprobantes fiscales correspondientes a dichos ingresos.
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
19. La cuota de tabacos labrados se actualizará en función de la inflación.
20. La cuota aplicable a las bebidas saborizadas se actualice anualmente respecto a la inflación.
21. Se modifica la definición de bebidas energetizantes.
Código Fiscal de la Federación
22. Los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios, y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.
23. Los certificados que emita el SAT quedarán sin efectos cuando se agote el procedimiento señalado en la norma y no se hayan subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal del certificado.
24. En materia de inscripción en el RFC, se restructura el contemplado en la norma para que se identifique de manera sencilla a los sujetos obligados a inscribirse en el RFC, así como sus obligaciones y las facultades de la autoridad fiscal al respecto.
25. Las personas físicas y morales inscritas en el RFC tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del SAT.
A quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto se impondrá una multa de $3,080.00 MXN a $9,250.00 MXN.
26. Se amplía el alcance del instrumento de política tributaria denominado “lotería fiscal”, para que puedan participar en él todas las personas que estén inscritas en el RFC, y no sólo limitarlo a la expedición de CFDI.
27. A efecto de incentivar la colaboración de la sociedad en el combate a la simulación de operaciones se incorpora la figura de tercero colaborador fiscal.
28. Se establece como supuesto de infracción en materia del RFC para los fedatarios públicos, no atender los requerimientos realizados por la autoridad fiscal en el plazo concedido respecto de corroborar la autenticidad, la validación o envío de instrumentos notariales para efectos de la inscripción o actualización del RFC, con la consecuente sanción para los fedatarios públicos que no atiendan los mencionados requerimientos.
29. Se establece como supuesto de infracción, cuya responsabilidad recae sobre terceros, permitir o publicar a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. La sanción aplicable a este supuesto será de $54,200.00 MXN a $85,200.00 MXN.
30. Se incorpora el título denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, en el que se señala que los asesores fiscales se encuentran obligados a revelar los esquemas reportables generalizados y personalizados al SAT.
Se entiende por asesor fiscal cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad realice actividades de asesoría fiscal, y sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema reportable, o quien pone a disposición la totalidad de un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero.

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