Aclaración del momento de acumulación de montos recibidos para pagos por cuenta de terceros

Por: L.C. Luis Velasco.

Conoce la adecuación que presentó la autoridad fiscal el pasado 20 de agosto, sobre los plazos para  la reintegración de cantidades en operaciones de gasto por cuenta de terceros.

Recordemos que en cuanto al nuevo complemento denominado: “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros” que se encuentra regulado en la regla 2.7.1.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, y sus Anexos 1 y 1-A (RMF) que se publicó el 29 de abril en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se presentó una controversia en cuanto al momento de acumulación de los montos recibidos para cubrir gastos por cuenta de terceros.

Dicha controversia surgió ya que originalmente la regla 2.7.1.13 de la RMF establecía que las cantidades de dinero que se proporcionen por el contribuyente al tercero deberían ser usadas para realizar los pagos por cuenta de dicho tercero o reintegradas a este a más tardar transcurridos 60 días hábiles después del día en que el dinero le fue proporcionado al tercero por el contribuyente.

Como se observa, la regla mencionada incluía un requisito adicional que parecía exceder lo establecido en la Ley del ISR y su Reglamento, en cuanto a establecer un plazo de 60 días hábiles para utilizar los montos recibidos y cubrir los gastos por cuenta de terceros o bien, para reintegrarlos al contribuyente. Dicho plazo a todas luces y en muchos de los casos para los contribuyentes parecía poco razonable.

En relación con lo anterior, el 20 de agosto de 2019 se publicó en el DOF la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y sus anexos 1 y 1-A, donde la regla 2.7.1.13 fue modificada para cambiar este plazo y establecerlo a nivel anual, por lo que ahora se establece que los recursos deben retornarse a más tardar el último día del ejercicio de lo contrario deberán acumularse en el mismo ejercicio.

Adicionalmente, se incluyó una aclaración para indicar que la emisión del CFDI con el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros” no sustituye ni releva del cumplimiento de solicitar CFDI al proveedor, por cuenta del contribuyente.

 

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