Actualidad en materia del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), nuevos cambios

Por: Roberto Colín.

El pasado 30 de octubre de 2019 el Congreso de la Unión aprobó diversas modificaciones a las leyes fiscales, entre ellas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), de las cuales destacan las siguientes.

a) Mediante disposiciones transitorias, se establece un procedimiento de actualización de la cuota aplicable a tabacos labrados y bebidas saborizadas para 2020:

  • Tabacos labrados: se actualizará con la inflación correspondiente al periodo comprendido de noviembre de 2010 y noviembre de 2019.
  • Bebidas saborizadas: se actualizará con la inflación correspondiente al periodo de noviembre de 2018 a noviembre de 2019.

b) Impuesto a la cerveza

Se deroga el artículo que establecía una cuota de $3.00, aplicable a los fabricantes, productores o envasadores de cerveza, por lo que solamente se causará el impuesto con base en una tasa establedida en la propia Ley.

c) Concepto de bebida energizante

Se define como bebidas energizantes aquellas adicionadas con la mezcla de cafeína y taurina o glucoronolactona o tiamina o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares, eliminandose el limite de los gramos de cafeína que contengan.

d) Compensación de saldos a favor del IEPS

El saldo a favor en un mes solo podrá compensarse contra las cantidades que resulten a cargo del mismo IEPS de meses posteriores, por lo que solo se podrá acreditar el IEPS en la enajenación de bienes de la misma categoría.

Cuando las exportaciones representen el 90% o más del valor de las actividades realizadas en el mes, los exportadores de ciertos bienes gravados por el IEPS podrán solicitar la devolución del saldo a favor que resulte.

e) Limitación de estímulos de acreditamiento y devolución del IEPS según nivel de ingresos

  • Se limita a los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio no superen los 60 millones de pesos, el estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales, y que para la determinación de su utilidad puedan deducir el diésel o el biodiésel y sus mezclas que importen o adquieran para su consumo final como combustible en maquinaria en general, consistente en permitir el acreditamiento del IEPS que les sea trasladado, así como el pagado en la importación de estos combustibles.
  • Para los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio no superen los 300 millones de pesos, el estímulo fiscal a contribuyentes dedicados exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la red nacional de autopistas de cuota, consistente en permitir el acreditamiento de hasta el 50% de los gastos realizados en el pago de peaje.

Por último, señalar que la aplicación de estos estímulos estará sujeto al cumplimiento de los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

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