Actualización a las reglas del aplicativo por obligaciones de outsourcing

Por L.C. Luis Velasco.

Revisamos los cambios más destacados sobre las obligaciones adicionales para la deducción y acreditamiento de servicios de subcontratación de personal.

Como se recordará, desde 2017 existen obligaciones adicionales en el tema de subcontratación de personal (Outsourcing), derivadas de las reformas efectuadas a la Ley del ISR y del IVA. La finalidad es deducir y acreditar el impuesto respectivo de los servicios contratados bajo esta modalidad.

El 7 de febrero de 2018 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la versión anticipada de la Primera Modificación a la Resolución Miscelánea (RMF) 2018, donde se estableció en el artículo Tercero Transitorio que para efectos de lo establecido en el Décimo Noveno Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2018 se entenderá que durante 2017 se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en las reglas 3.3.1.44., 3.3.1.45., 3.3.1.49. y 3.3.1.50., cuando los contribuyentes utilicen en 2018 el aplicativo informático “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones” que está disponible en el Buzón Tributario.

El mismo artículo Tercero Transitorio en su segundo párrafo, señalaba que en el supuesto de que en el ejercicio de 2018 los contribuyentes no vayan a realizar subcontratación bastará con que presenten a través del Buzón Tributario, el Aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio de 2017, a más tardar el 28 de febrero de 2018.

No obstante lo anterior, en una actualización a la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018, dada a conocer el pasado 13 de abril en el portal del SAT, se establecen las fechas para cumplir con las obligaciones en materia de subcontratación laboral.

En el artículo cuarto Resolutorio de la actualización, se señala que la fecha a partir de la cual el contratante realizará la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral respecto a los meses de enero, febrero y marzo de 2018 y posteriores, será 27 de mayo de 2018.

Por su parte, el aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio de 2017 a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio, en el supuesto de que en el ejercicio de 2018 los contribuyentes no vayan a realizar subcontratación, podrá presentarse a más tardar el 31 de mayo de 2018.

Esta regla entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

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