ajuste anual

Actualízate sobre el ajuste anual de sueldos y salarios

Por Roberto Almaraz.

El ajuste anual de sueldos y salarios es el resultado obtenido al realizar un cálculo de forma individual para cada uno de los colabores (prestación de un servicio personal subordinado) que cada patrón tiene.

En el cálculo participan los ingresos por salarios que los trabajadores perciben, de quienes, el patrón tiene la obligación de efectuar retenciones por concepto de impuestos mensualmente, enterándolos como pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, considerando los siguientes lineamientos:
  • No se efectuarán éstas retenciones a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general.
  • La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario.
  • Los patrones que hagan pagos por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y primas vacacionales, podrán efectuar la retención del impuesto de conformidad con los requisitos que establece el Reglamento de la Ley del ISR (RLISR), en el que se señala:
“En el caso de que la gratificación sea inferior al monto equivalente al salario mínimo general del trabajador, elevado a treinta días, no se pagará el Impuesto hasta por el monto de la gratificación otorgada aun cuando se calcule sobre un salario superior al mínimo”.
Cuando por razones no imputables al trabajador, éste obtenga en una sola vez percepciones gravables correspondientes a varios meses, distintas de la gratificación anual, de la participación de utilidades, de las primas vacacionales o dominicales, el pago provisional se calculará conforme a lo siguiente:
I. Se dividirá el monto total de la percepción mencionada entre el número de días a que corresponda y el resultado se multiplicará por 30.4.
II. A la cantidad que se obtenga conforme al punto anterior se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley del ISR.
III. El Impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior, se disminuirá con el Impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas.
IV. El pago provisional será la cantidad que resulte de aplicar al monto total de la percepción gravable, la tasa a que se refiere la fracción siguiente.
V. La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculará dividiendo el Impuesto que se determine, de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I del mismo. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento”.
  • Quienes hagan las retenciones, deberán deducir de la totalidad de los ingresos obtenidos en el mes de calendario, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que, en su caso, hubieran retenido en el mes de calendario de que se trate, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.

Tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero, no podrá ser inferior la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de la LISR, sobre su monto.

  • Las personas que hagan pagos por los conceptos de depósitos en efectivo, destinadas al pago de un crédito, préstamo o financiamiento otorgado por una institución del sistema financiero a una persona física o moral, que excedan del monto adeudado por tales conceptos.

Efectuarán la retención aplicando al ingreso total por este concepto, una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. Cuando los pagos por estos conceptos sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, la retención se calculará aplicándoles la tarifa establecida en el artículo 96 de la LISR.

  • Las personas físicas, así como las personas morales, enterarán las retenciones el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
  • Los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención, de conformidad con el último párrafo del artículo 99 de la LISR, y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, calcularán su pago provisional en los términos de este precepto y lo enterarán a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
  • El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, que más adelante se mencionan, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 152 de la LISR. Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales.
  • La disminución del impuesto local mencionado anteriormente, lo deberán realizar las personas obligadas a efectuar las retenciones mensualmente, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.
  • La diferencia que resulte a cargo del contribuyente se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante reglas de carácter general.
  • El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos de los mencionados, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual. El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.

Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador a que se refiere el párrafo anterior o sólo se pueda hacer en forma parcial, el trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el retenedor señale en la constancia de sueldos, el monto que le hubiere compensado.

  • No se hará el cálculo del impuesto anual, cuando se trate de contribuyentes que:
a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
b) Hayan obtenido ingresos anuales que excedan de $400,000.00.
c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.
  • Los contribuyentes que obtengan ingresos ya mencionados, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Proporcionar a las personas que les hagan los pagos, los datos necesarios, para que dichas personas los inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.), o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave de registro al empleador.
II. Solicitar las constancias y proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente a aquél en el que se inicie la prestación del servicio, o en su caso, al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o acompañarlas a su declaración anual. No se solicitará la constancia al empleador que haga la liquidación del año.
III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:
a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos a los ya mencionados.
b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos además de los ya mencionados, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones correspondientes por personal subordinado.
e) Cuando obtengan ingresos anuales que excedan de $400,000.00.
IV. Comunicar por escrito al empleador, antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente.
  • Quienes hagan pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Efectuar las retenciones y enteros mensuales.
II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados.
III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral.
IV. Solicitar, en su caso, los comprobantes, a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio y cerciorarse que estén inscritos en el R.F.C.
Adicionalmente, deberán solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente.
V. Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el R.F.C., o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro.
VI. Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, a las personas a quienes les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario de que se trate.
  • En el caso de que la gratificación sea inferior al monto equivalente al salario mínimo general, elevado a treinta días, no se pagará el Impuesto hasta por el monto de la gratificación otorgada aun cuando se calcule sobre un salario superior al mínimo.
  • Quedan exceptuados de las obligaciones señaladas en este artículo, los organismos internacionales cuando así lo establezcan los tratados o convenios respectivos, y los estados extranjeros.
  • No se pagará el ISR por la obtención de los siguientes ingresos: Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del trabajador por cada domingo que se labore.
  • El empleador debe realizar el ajuste anual tanto de sus trabajadores subordinados, así como de las personas a las que hubiera realizado pagos asimilados a salarios. Sin embargo, la principal diferencia de procedimiento del ajuste anual es la aplicación del subsidio para el empleo.
Es importante observar el buen control que tengamos de los expedientes, así como una entrevista previa a la incorporación a la primer jornada de trabajo en dado caso haya información no solicitada o preguntada en instancia anteriores (si se tienen uno o más patrones, créditos, préstamos por mencionar sólo algunos) que más adelante pudieran generarnos reprocesos, así como atención de nuestra parte a las autoridades correspondientes y plantearnos en todo momento la siguiente pregunta:
¿Qué controles tenemos implementados, para qué esto no ocurra?

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