Adecuaciones al CFDI por operaciones con el público en general

Por L.C. Luis Velasco.

Conoce las novedades que se presentan en relación a las operaciones con el público en general y la emisión del Comprobante Fiscal Digital por Internet.

El pasado 17 de septiembre de 2018 la autoridad fiscal dio a conocer una versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 dentro de las cuales entre otros temas, incluyó un último párrafo a la regla 2.7.1.24 para dar una facilidad a los contribuyentes que tienen operaciones con el público en general y por las cuales se encuentran obligados a la emisión del CFDI respectivo.

La emisión de la facilidad antes mencionada aclara en cierta medida las dudas que existían en este tipo de contribuyentes en relación con la forma en que deberían emitir el comprobante o en su caso el comprobante con el complemento de pago en operaciones donde el pago no se daba en el mismo momento de la emisión o cuando el pago se daba en varias parcialidades.

El párrafo adicionado establece ahora que los contribuyentes que tengan operaciones con el público en general y que sean pagadas con posterioridad a la emisión o en partes podrán emitir el comprobante que incluya la totalidad de los montos de tales operaciones facilitando el proceso para los contribuyentes que acumulan sus ingresos para fines de ISR conforme a lo devengado.

En el caso de los contribuyentes que acumulen ingresos conforme a flujo de efectivo, podrán emitir el CFDI reflejando los montos que efectivamente reciban por las operaciones.

Cabe mencionar que en los casos de operaciones mencionadas anteriormente no serán aplicables las reglas relativas a la emisión del comprobante de pago y su complemento correspondiente.

A continuación se transcribe la adición comentada:

Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general
2.7.1.24.

En operaciones con el público en general pactadas en pagos parciales o diferidos, los contribuyentes podrán emitir un comprobante en los términos previstos en esta regla exclusivamente para reflejar dichas operaciones. En dicho caso, los contribuyentes que acumulen ingresos conforme a lo devengado reflejarán el monto total de la operación en la factura global que corresponda; tratándose de contribuyentes que tributan conforme a flujo de efectivo, deberán reflejar solamente los montos efectivamente recibidos por la operación en cada una de las facturas globales que se emitan. A las operaciones descritas en el presente párrafo no les será aplicable lo previsto en la regla 2.7.1.35.

Sobre el particular, es importante seguir al tanto de estas y otras precisiones y adecuaciones que se vayan efectuando por parte de la autoridad fiscal para la emisión de los comprobantes fiscales digitales por Internet.

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