Aguinaldo: Plazos para su pago en sector público y privado

L.C. Alejandro Bolaños Pérez

Como es conocido, diciembre es el mes donde los colaboradores tienen derecho a recibir el aguinaldo; pero, ¿cuál es el plazo para que los patrones lo paguen tanto en el sector público como privado?

Según se establece en el art. 123 Constitucional, podemos decir que en materia de trabajo se tienen dos apartados: el A, que regula las relaciones de trabajo del sector privado; y el B, que regula las relaciones de trabajo del sector público, cuyas disposiciones en lo particular se encuentran en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio de Estado, reglamentaria del apartado B del art. 23 Constitucional.

Ahora bien, en materia de aguinaldo se tienen las siguientes disposiciones:

Ley Federal del Trabajo. En ella se regula al apartado A del art. 123 Constitucional, es decir, a las relaciones de trabajo del sector privado, en el artículo 87 establece:

Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere este.

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio de Estado. En esta se regula la relación laboral del sector público, en su artículo 42 Bis establece lo siguiente:

Artículo 42 Bis.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que estará comprendido en el Presupuesto de Egresos, el cual deberá pagarse en un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero, y que será equivalente a 40 días del salario, cuando menos, sin deducción alguna. El Ejecutivo Federal dictará las normas conducentes para fijar las proporciones y el procedimiento para los pagos en caso de que el trabajador hubiere prestado sus servicios menos de un año.

De los artículos anteriores podemos concluir que:

  • En el sector privado los patrones están obligados a pagar el aguinaldo antes del día veinte de diciembre de cada año.
  • En el caso del sector público se debe pagar el aguinaldo en dos exhibiciones, una antes del quince de diciembre y la otra a más tardar el 15 de enero.

En Soy Conta te sugerimos hacer bien tus cálculos para que los cotejes con tu información en tus comprobantes o recibos de nómina; en caso de que halles diferencias o irregularidades no dudes en consultarlo con el área de Recursos Humanos, Finanzas o directamente con tu patrón. Recuerda que tu aguinaldo es un derecho que se te debe otorgar correctamente.

¡Síguenos en Facebook!

Contenido relacionado:

Contenido recomendado:

Los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2018. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

error: Content is protected !!