Alternativa en la RMF para obtener datos fiscales de trabajadores para CFDI de nómina

L.C. Alejandro Bolaños Pérez

Con la entrada en vigor de la nueva versión 4.0 del CFDI de nómina, los empleadores o patrones deberán agregar al CFDI de sus trabajadores los siguientes datos

1. Uso del CFDI
2. Régimen Fiscal
3. Nombre
4. Domicilio fiscal, en particular el Código Postal registrado

En virtud de que los empleadores no cuentan con estos datos, los colaboradores asistieron a las oficinas de la autoridad fiscal a solicitar su Constancia de Situación Fiscal (CSF) para la obtención de dichos datos, mismos que serían proporcionados a sus empleadores a fin de dar cumplimiento a este requisito indispensable para la emisión de los CFDI de nómina. Pareciera ser muy práctico, pero en la realidad es conocido que esto no funcionó y generó un caos tanto para los empleadores como para sus trabajadores.

Por lo anterior, para el 2023 la autoridad tributaria adicionó a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) la siguiente regla:

2.7.1.48. Para los efectos de los artículos, 27, apartado B, fracciones I y VII, 29, primer párrafo, fracción III, en relación con el 29-A, primer párrafo, fracción IV, todos del CFF, en relación con el artículo 26 del Reglamento del CFF, quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán solicitar a la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les realizan los referidos pagos, siempre que durante los últimos doce meses, el solicitante les haya efectuado pagos por esos mismos conceptos en términos de la citada Ley. Las personas obligadas a emitir los CFDI, podrán realizar por única ocasión la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con la ficha de trámite 320/CFF “Solicitud de datos en el RFC de asalariados”, contenida en el Anexo 1-A.

Así, los empleadores que cumplan con este requisito y puedan emitir el CFDI de nómina, recibirán por parte de la autoridad fiscal la “facilidad” para la obtención de los datos antes señalados.

Cabe señalar que, de acuerdo con el artículo Noveno Transitorio de la RMF para 2023, la expedición de CFDI de nómina en su versión 3.3 podrá ser emitida hasta el 31 de marzo de del 2023, es decir, que los empleadores deberán asegurarse de obtener los datos de sus trabajadores para poder emitir los CFDI respectivos a partir de abril del 2023.

Por ello, es importante revisar lo señalado en la ficha de trámite 320/CFF “Solicitud de datos en el RFC de asalariados, que contiene el procedimiento para la obtención de estos datos y de la cual se destaca el requisito de elaboración de un archivo con los siguientes elementos:

  • Archivo TXT en formato.ZIP, que cumpla con características como:
    – Sin tabuladores
    – Únicamente se registrarán letras mayúsculas
    – El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII), y en caso de que se incluyan RFC con “Ñ” se debe guardar en el formato compatible (ANSI), el nombre de dicho archivo será el RFC del solicitante
    – El archivo debe contener una sola columna con la Clave en el RFC del trabajador a 13 posiciones y sin espacios en blanco. La columna no deberá contener títulos o encabezados, ni tener registros vacíos (filas)

En dicha ficha de trámite se señalan requisitos que deben cumplir los empleadores para el trámite correspondiente:

  • Contar con contraseña
  • No estar publicado en las listas a que se refiere el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF), con excepción de la fracción VI relativo a los créditos condonados
  • No estar publicado en las listas a que se refieren el segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B del CFF
  • Haber emitido CFDI por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, al menos una vez en los últimos 12 meses a los trabajadores cuya información se solicita
  • Haber presentado tu declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior

De lo anterior, así como de la regla arriba transcrita, se destaca que este trámite solo incluye a los colaboradores a quienes se les ha realizado un pago en los últimos doce meses, es decir, que por aquellos trabajadores nuevos el empleador deberá asegurarse de obtener dicha información a través de estos o se podría enfrentar a la imposibilidad de emitir el CFDI de nómina; lo cual sería un aspecto a revisar nuevamente por las autoridades fiscales, en el sentido de facilitar a los trabajadores o empleadores la obtención de dichos datos que solo la autoridad tributaria conoce.

Por este motivo sugerimos a los empleadores comenzar lo antes posible con el trámite correspondiente para poder obtener la información requerida, realizar las pruebas pertinentes y estar listos para la emisión de los CFDI de nómina con todos sus requisitos.

Conoce también más información acerca de la emisión de CFDI de nómina a trabajadores “sin obligación fiscal en el RFC”.

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