Alternativas fiscales para mejorar la liquidez de las empresas

Por: L.C. Luis Velasco.

Actualmente, dado el entorno que estan enfrentando las empresas relativas a la problemática económica que ha generado la emergencia sanitaria por el Covid 19, es necesario revisar algunas alternativas que permitan mejorar la liquidez de las empresas, una de ellas es evaluar la disminución de pagos provisionales de Impuesto sobre la Renta (ISR).

De acuerdo con la Ley del ISR artículo 14 de la LISR, las personas morales del título II de la Ley del ISR, tienen la posibilidad de disminuir el monto de sus pagos provisionales correspondientes al segundo semestre del ejercicio que puede abarcar un solo mes o los seis meses de dicho periodo.

En relación con esta disposición, los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad (CU) que utilizan para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, a patir del segundo semestre podrán solicitar autorización para disminuir el monto de dichos pagos.

En adición a lo anterior, el reglamento de la Ley del ISR en su artículo 14 establece mas detalle sobre esta solicitud, señalando la fechas de presentación de la solicitud, la cual será un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir, aclarando además que en el caso de que sean varios los pagos provisionales que pretenda disminuirse, la solicitud deberá presentarse un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primer pago provisional.

Para llevar a cabo el trámite de referencia, el contribuyente deberá efectuar la solicitud conforme a la ficha “29/ISR Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales”, el trámite se deberá presentar ante la Administración Desconcentrada de Recaudación que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, o bien en linea en el portal del SAT para lo cual se tendrá que seguir este procedimiento.

En la sección de “Otros trámites y Servicios” :

  1. Da clic en el botón INICIAR
  2. Ingresa a «Mi Portal» con RFC y contraseña
  3. Selecciona «Servicios por internet», posteriormente seleccione la opción «Servicios o solicitudes», después «Solicitud» y finalmente seleccione el trámite «Disminuir Pagos Provisionales”
  4. Realiza la solicitud de Disminuir Pagos Provisionales y Anexa el formato 34, identificación oficial vigente del representante legal, copia certificada del poder notarial (para actos de administración o para ejercer actos de dominio) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público, con el que acredite la personalidad del representante legal y papeles de trabajo
  5. Conserva el acuse
  6. Espera respuesta del SAT, a través de su buzón tributario o bien, a través del correo electrónico proporcionado.

Es importante que los papeles de trabajo que se adjunten al trámite establezcan el procedimiento de cálculo incluyendo los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR de enero a junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicite la disminución del monto del pago provisional, mostrando el cálculo del CU utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados a la fecha.

Tambien es importante mencionar que para poder determinar los pagos provisionales de ISR disminuidos, debe contarse con la resolución de autorización correspondiente.

También es importante señalar que en el caso de que como resultado de la autorización para disminuir los pagos provisionales, los pagos se hayan pagado en una cantidad menor a la que hubiera correspondido si se hubieran tomado el CU con base en los datos de la declaración del ejercicio donde se disminuyeron los pagos, deberán pagarse recargos por las diferencias respectivas.

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