Análisis de las principales adiciones y modificaciones durante el año de la RMF 2019

Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín

El 29 de abril de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, en términos generales continúan las mismas reglas que en la RMF 2018, con algunas novedades y actualizaciones que vale la pena mencionar:

1. Regla 1.2 Aclaración de publicación de datos de los contribuyentes en el Portal del SAT.

Se publicarán de forma trimestral por medio del Portal del SAT.

2. Regla 2.1.39 Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

Puede ser solicitada por medio de Buzón Tributario, pudiendo autorizar por medio del portal a un tercero con el cual desee establecer relaciones contractuales al consultar su opinión del cumplimiento. Se tiene que validar para emitir la opinión al contribuyente:

  • Que se encuentre localizable en el domicilio fiscal (a partir junio 2019)}
  • Que se encuentre al corriente con la obligación de presentar declaración anual de ISR y de Declaración Informativa Anual de Retenciones del ISR por sueldos y salarios e asimilados a salarios (últimos 4 ejercicios).
  • De igual forma en las declaraciones provisionales de ISR, IVA, retenciones de sueldos y salarios, IEPS y DIOT; así como de las informativas correspondientes al programa Multi-IEPS.
  • Que no se encuentren publicados en el Portal del SAT, en el listado definitivo del artículo 69-B del CFF. (a partir de junio 2019)
  • Que el contribuyente no haya declarado en ceros cuando haya emitido los CFDI de ingresos que correspondan, considerando períodos desde 2017 (a partir junio 2019)
  • Que el contribuyente que la solicita, en caso de que se le haya autorizado el pago en plazos cuente con garantía y que no haya incurrido en alguno de los supuestos de revocación.

3. Regla 2.3.17 Devolución automática de saldos a favor de IVA.

Se elimina la facilidad de devolución automática de saldos a favor de IVA, por lo que se tendrá que solicitar a través del Formato Electrónico de Devoluciones por medio del buzón tributario.

4. Regla 2.13.2 Fecha de presentación del dictamen fiscal 2018.

Podrán presentar a más tardar el 29 de julio de 2019 el dictamen fiscal correspondiente al ejercicio 2018, los contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros, incluyendo sociedades controladoras, siempre que las contribuciones estén pagadas a más tardar el 15 de julio de 2019, y se refleje en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”, el dictamen se considerará extemporáneo de no cumplirse con lo anterior.

5. Regla 2.17.4 Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación.

Se establece la ficha de trámite 199/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación” para solicitar dicha reducción. En esta solicitud se considerarán anteriores los tres años inmediatos a la fecha en que fue determinada la sanción.

6. Regla 3.11.13 y 3.11.14 Opción para retener ISR e IVA por permitir el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas.

Las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas para prestar de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, que opten por retener el ISR e IVA a dichas personas físicas, deberán manifestar de manera expresa que efectuarán la retención de dichos impuestos, utilizando la ficha de trámite 292/CFF contenida en el Anexo 1-A.

Las mencionadas personas físicas quedarán relevadas de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, siempre que, las personas morales que proporcionan el uso de las plataformas tecnológicas para el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados cumplan lo siguiente: 1) hayan optado por retenerles el ISR e IVA por la prestación del servicio; 2) enteren al SAT las retenciones de ISR e IVA, relacionando el monto retenido con la clave en el RFC y el nombre de la persona física que prestó de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, y 3) emitan los CFDI con el complemento de “Servicios Plataformas Electrónicas”.

7. Regla 3.11.15 Opción para retener el ISR e IVA a personas físicas que proporcionen servicios a través de plataformas tecnológicas.

Las personas físicas que presten el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas podrán manifestar a quienes les proporcionen el uso de plataformas, ya sea por escrito o a través de la plataforma tecnológica de que se trate, que optan porque les efectúen las retenciones del ISR e IVA. Dicha manifestación se entenderá por presentada ante el SAT en el momento en que las personas morales que proporcionan el uso de plataformas efectúen el entero al SAT de la primera retención.
Reglas actualizadas:

1. Regla 2.7.1.13. Pago de erogaciones a través de terceros.

Cuando los terceros realicen las erogaciones y los importes de las mismas, le sean reintegrados con posterioridad, en este caso el tercero deberá solicitar CFDI a nombre del contribuyente que realiza la erogación, dicho contribuyente será quien pueda acreditar el IVA y el reintegro deberá hacerse con cheque nominativo o mediante traspaso a su cuenta por instituciones de crédito o casas de bolsa a favor del tercero que realizó el pago.

Cuando el contribuyente de manera previa a la realización de erogaciones, proporcione el dinero para cubrirla al tercero, en este caso el contribuyente deberá entregar el dinero mediante cheque nominativo a favor del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa de manera previa a realizarse la erogación, el CFDI se emitirá al contribuyente y en caso de existir remanente este deberá ser reembolsado a más tardar transcurridos 60 días hábiles después de que le fue entregado el dinero. Los CFDI que amparen erogaciones realizadas por el tercero, deberán ser entregados por este al contribuyente por cuenta y a nombre del cual realizó la erogación, indistintamente de que éste puede solicitarlos directamente a los proveedores de bienes o servicios o bien, descargarlos del Portal del SAT.

Lo anterior, independientemente de la obligación del tercero que realiza el pago por cuenta del contribuyente de expedir CFDI por los ingresos que perciba como resultado de la prestación de servicios otorgados a los contribuyentes al cual deberán de incorporar el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”,con el que identificará las cantidades de dinero recibidas, las erogadas por cuenta del contribuyente, los comprobantes que sustenten dichas erogaciones y los remanentes reintegrados efectivamente al contribuyente.

En cuanto se publique el complemento en el portal del SAT, el tercero tiene 30 días para incorporarlo en el CFDI que emita.

2. Regla 2.7.1.39. Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor

Se elimina la ultima fracción n), en relación a cancelar la factura sin aceptación del receptor cuando se optaba por la facilidad de la regla 2.7.1.44., se incorpora éste texto en la regla 2.7.1.44., de tal manera que podría requerir la aceptación del receptor si no se encuentra en algún supuesto de las fracciones aún vigentes que no requieren aceptación del receptor.

3. Regla 2.7.1.44. Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición.

Se modifica el plazo hasta el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI, para recibir el pago para los contribuyentes que hayan optado por esta facilidad y hayan facturado con PUE, el plazo del 17 del mes siguiente solo aplicará para el Sector Financiero.

4. Regla 2.7.1.46. Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos.

El artículo cuadragésimo Transitorio señala el nuevo plazo para los contribuyentes dedicados a la compraventa de hidrocarburos, seguirán utilizando la factura global hasta 31 de diciembre de 2019, por lo que la obligación de emitir un CFDI por cada venta, que entraba en vigor el 1 de mayo de 2019 se prorroga.

5. Regla 3.3.1.19 Obligaciones del emisor de monederos electrónicos de vales de despensa de emitir complementos de CFDI.

Deberán emitir los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa a los patrones contratantes de los monederos el CFDI por las comisiones y otros cargos que les cobran, que contenga un complemento de vales de despensa en el que se incluya, al menos, el nombre y clave en el RFC del trabajador titular de cada monedero electrónico de vale de despensa, así como los fondos y saldos de cada cuenta, en términos de la regla 2.7.1.8., así como el complemento de identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros. El emisor del monedero tiene 30 días para utilizar el nuevo complemento una vez que se publique en el portal del SAT.

Finalmente, señalar que la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2019.

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