Análisis de los principales aspectos contables en materia de impuestos diferidos

Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín

La determinación del impuesto a la utilidad en los estados financieros resulta relevante en toda organización ya que se dividen en causado y diferido, en este último se contemplan dos tratamientos distintos: el contable y el fiscal.

En el reconocimiento de los activos, la norma contable establece que debe asegurarse que generará beneficios económicos futuros a la entidad, a modo de mayores ingresos o menores costos, por el lado fiscal se debe atender a la realidad legal y formalidad del cumplimiento de los requisitos de la norma fiscal.

Respecto de los pasivos también se generan diferencias, dado que los estados financieros reconocen un pasivo siempre que la entidad tenga una obligación, en algunos casos, dichos pasivos pueden presentar incertidumbres sobre su cuantía y vencimiento, por lo cual adquieren forma de provisión: sin embargo, fiscalmente solo se reconocen las obligaciones ciertas como pasivos, por lo tanto, las provisiones no son aceptadas, a menos que tal norma así lo establezca.

Los estados financieros presentan la acumulación o devengo, según el cual los hechos económicos son reconocidos en el periodo en que suceden, aunque no se hayan presentado flujos de efectivo relacionados con la transacción, por el contrario, en la norma fiscal se mezcla el modelo de causación (similar al de acumulación o devengo) y el modelo de flujo cumpliendo ciertos requisitos.

Los siguientes conceptos presentan un tratamiento manejo diferente entre el contable y fiscal, en el reconocimiento de:

  • Ingresos.
  • Costos y gastos (deducciones) y sus requisitos formales (retenciones en la fuente).
  • Salarios, prestaciones, seguridad social (deducibilidad de los salarios cuando se ha pagado la seguridad social) y aportes parafiscales (deducibilidad de los aportes parafiscales pagados).

Finalmente, se muestran en el cuadro siguiente algunos conceptos que pueden generar diferencias en el reconocimiento contable y fiscal, que hacen necesario el reconocimiento del impuesto diferido:

impuesto directo

En conclusión, las diferencias entre las bases contables y fiscales de los activos y pasivos generan diferencias temporales o permanentes, siempre que la reversión de estas tenga efectos fiscales.

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