Análisis y explicación del Régimen de Incorporación Fiscal

Por: L.C. Rafael Meza Baena, integrante de la Comisión de Desarrollo de Auditoría – Bosques del Colegio de Contadores Públicos de México.

Te decimos de qué se trata este nuevo Régimen y cómo afecta y beneficia a los ex REPECOS y al Régimen Intermedio.

Dentro de las Reformas Fiscales que entraron en vigor el 1 de enero de 2014, está un nuevo Régimen Fiscal llamado de Incorporación, establecido en el Capítulo II Sección  II, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Este Régimen es opcional y aplica únicamente a personas físicas que realicen actividades empresariales, enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, siempre y cuando los ingresos declarados en el año inmediato anterior no hayan excedido los $2, 000,000 de pesos.

 Este Régimen no pueden adoptarlo:

  • Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
  • Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo aquellos que únicamente obtengan ingresos por actos de promoción o demostración a clientes personas físicas para la compra-venta de casas habitación o vivienda.
  • Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución.
  • Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.
  • Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.

El pago de impuestos será bimestral y se considerará definitivo, determinándose de la siguiente manera:

Total de ingresos percibidos en efectivo, en bienes o servicios

Menos:         Deducciones autorizadas

Menos:         Erogaciones realizadas para adquisición de activos, gastos y cargos diferidos

Igual:            Utilidad del bimestre base para pago provisional

Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa a que refiere el artículo 111 de La Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2014. En el mismo artículo se establecen los porcentajes de subsidio durante 10 años al Impuesto Sobre la Renta tal y como se muestra en la siguiente tabla:

Años

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

% de reducción de impuesto

100%

 90%

80%

70%

60%

50%

40%

30%

20%

10%

Los contribuyentes que opten por este Régimen sólo podrán permanecer durante un máximo de 10 ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al Régimen de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.

Este Régimen pareciera como muchos lo han llamado el “Régimen del paraíso fiscal” y, efectivamente, para los contribuyentes del Régimen Intermedio o Régimen General, si cumplen con los requisitos anteriormente mencionados, pueden optar por este Régimen y el ISR que venían pagando, para el 2014, se verá reducido al 100%, es decir, no pagarán impuesto, y se podrán beneficiar de acuerdo con los porcentajes descritos durante 10 años. En materia de IVA, seguirán declarando conforme lo venían haciendo.

Adiós a los REPECOS

Recordemos que estos contribuyentes, de acuerdo con su estimación de ingresos, tributaban con una cuota fija, y no pagaban IVA. A partir de 2014, éstos deberán calcular su ISR como lo describimos ya en el Régimen de Incorporación, y para efectos de ISR se verán beneficiados en los términos descritos con la reducción del ISR; sin embargo, el problema que van a enfrentar es que, al estar obligados ya a expedir facturas electrónicas deberán empezar a declarar IVA ya en forma y no como venían haciéndolo por cuota fija, mismo que le deberán trasladar al consumidor final,  por lo que los precios de sus productos seguramente se verán incrementados, y su ganancia será  menor a la que venían obteniendo, ya que parte de su ganancia era el diferencial de IVA pagado e IVA trasladado al consumidor final.

Aunado a lo anterior, imaginemos un negocio donde venden mariscos preparados, en el Régimen anterior un platillo preparado el precio de venta al público se establecía en 100 pesos, y en eso se le vendía al público en general, con este cambio en la Reforma ahora se le venderá a 100 pesos más IVA, total 116 pesos.

Como el caso anterior podríamos enumerar varios ejemplos, sin embargo lo que pretendemos es mostrar a nuestros lectores el impacto macroeconómico que tiene esta Reforma, que es meramente recaudatoria, y cómo el gobierno supo vender la idea a los involucrados en aprobarla (diputados, senadores) sin antes haber cuantificado el impacto socioeconómico que tendrá al final de cuentas en todos nosotros los ciudadanos de esta país, que ya con los aumentos de combustible, de la base de ISR que llega al 35%, de algunos productos con el IEPS, y con la generalización del IVA al 16% en zonas fronterizas, nuestros recursos para vivir se están diluyendo principalmente por el impacto de estas reformas fiscales.

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Beneficio de este Régimen al absorber a los REPECOS

El gran beneficio es que muchos contribuyentes abusaron demasiado de este Régimen, y ya con este nuevo esquema del Régimen de Incorporación se pretende, en gran parte, terminar con la informalidad y hacer que se cumpla la regla básica de los impuestos: Los que ganan más deberán de tributar más y los que ganan menos tributarán menos, cumpliendo así con el principio de proporcionalidad y equidad tributaria.

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