Aplicación de la Reforma a los días de vacaciones para colaboradores con aniversario laboral posterior

Como es conocido, la Reforma Laboral en materia de vacaciones relacionada con el incremento en los días de vacaciones, denominada Vacaciones Dignas, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de diciembre de 2022.

De acuerdo con esta reforma, las vacaciones se otorgarán en los siguientes términos:

Cabe resaltar que en las disposiciones de los transitorios se establece que:

Las modificaciones derivadas del decreto serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de los colaboradores.

Ahora bien, independientemente de que un colaborador haya devengado días de vacaciones por lo que corresponde al 2022 —conforme a las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre del 2022 y a la reforma aprobada y publicada—, los efectos para él en caso de cumplir un aniversario más, es decir un año más de trabajo una vez entrado en vigor el Decreto señalado, gozará ya de los beneficios de la Reforma Laboral por lo siguiente:

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

Art. 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.

2.  Ley Federal del Trabajo (LFT):

Art. 6.- Las Leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia.

Por lo anterior, en virtud de que la reforma a la LFT que nos ocupa proviene del Congreso de la Unión, como señala el art. 133 de la CPEUM, se ubicaría en lo dispuesto por el art. 6 de la LFT y, por ende, una vez que entre en vigor será aplicable a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al colaborador.

Como se observa, el art. 6 de la LFT solo establece que será aplicable a las relaciones de trabajo, es decir, a las existentes al momento de la entrada en vigor de dicha reforma.

Analicemos el siguiente ejemplo: Si consideramos a un colaborador con 4 años de trabajo, actualmente gozaría de 12 días de vacaciones; pero con la entrada en vigor de la reforma ahora gozaría de 18 días de vacaciones, según se muestra en el cuadro siguiente:

Vacaciones Dignas Vacaciones Actuales
Años laborados Días de vacaciones Años laborados Días de vacaciones
1 12 1 6
2 14 2 8
3 16 3 10
4 18 4 12
5 20 5 a 9 14
6 a 10 22 10 a 14 16
11 a 15 24 15 a 19 18

Por otra parte, te invitamos a revisar tu contrato de trabajo para confirmar los efectos que pudiera tener la entrada en vigor de esta reforma; por ejemplo, en el caso de que los días de vacaciones fuesen mayores a los otorgados por la LFT; es decir, en los contratos de trabajo donde se señala que el colaborador tendrá en el primer año cinco días adicionales a los señalados en la LFT, entonces, en lugar de tener 11 días, ahora tendría 17 días de vacaciones, una vez entrada en vigor la reforma.

Sobre todo, como patrón no dejes de revisar y actualizar los contratos de trabajo, en los términos de la reforma de Vacaciones Dignas, principalmente para evitar posibles conflictos con tus colaboradores y cumplir con tu otorgamiento de prestaciones de ley.

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