Aplicación indebida de subsidio o de estímulos fiscales

Por: L.C. Francisco Javier Gómez Serrano.

Revisamos a detalle el Código Fiscal de la Federación que nos habla sobre las cantidades indebidamente recibidas por concepto de subsidios o estímulos fiscales, ¿qué se debe hacer?

Para poder estudiar y comprender este tema tomaremos como base lo que marca el artículo 25- A, del Código Fiscal de la Federación el cual nos dice lo siguiente:

1. “Cuando las personas por actos u omisiones propios reciban indebidamente subsidios, deberán reintegrar la cantidad indebidamente recibida, actualizada, además, deberán pagar recargos sobre las cantidades actualizadas, indebidamente recibidas, que se calcularan a partir de la fecha en la que hayan recibido el subsidio y hasta la fecha en la que se devuelva al fisco federal la cantidad indebidamente recibida”
2. “cuando una persona entregue indebidamente un subsidio, cuyo monto haya sido acreditado por dicha persona contra el pago de contribuciones federales, dicho acreditamiento será improcedente”
3. “cuando sin tener derecho a ello se acredite contra el pago de contribuciones federales un estímulo fiscal o un subsidio, o se haga en cantidad mayor a la que se tenga derecho, las autoridades fiscales exigirán el pago de las contribuciones omitida actualizadas y de los accesorios que correspondan”
4. “los estímulos fiscales o subsidios solo podrán acreditarse hasta el monto de los pagos de impuestos que efectivamente se deban pagar, si el estímulo o subsidio es mayor que el importe de a contribución a pagar, solo se acreditara el estímulo o subsidio hasta el importe del pago”

Para ilustrar el caso les presento algunos ejemplos:

“Cuando por una contribución pagada mediante acreditamiento de un estímulo fiscal o un subsidio, se presente una declaración complementaria reduciendo el importe de la contribución a cargo del contribuyente, solo procederá la devolución de cantidades a favor cuando estas deriven de un pago efectivamente realizado”

Por ejemplo:

No olvidar que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra las cantidades que están obligados a pagar, siempre que presenten aviso ante las autoridades competentes en materia de estímulos fiscales y en su caso, cumplan con los demás requisitos formales que se establezcan en las disposiciones que otorguen los estímulos, inclusive el de presentar certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos

Bibliografía
CFF 25-A

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