Aplicativo del SAT para cumplimiento de requisitos de deducción y acreditamiento de ISR e IVA en pagos por outsourcing

Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.

Conoce cómo funciona  el aplicativo de la autoridad fiscal para el cumplimiento de obligaciones respecto a la procedencia de la deducibilidad para efectos del ISR e IVA en pago de servicios de outsourcing.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió reglas de cómo utilizar el nuevo aplicativo en materia de outsourcing “Autorización del contratista para la consulta del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y declaraciones”, disponible en el Buzón Tributario, con el fin de cumplir con las obligaciones previstas en la Ley como requisito para la procedencia de la deducibilidad para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por el pago de estos servicios, tanto para el contratista (outsourcing), como para el contratante (cliente). A continuación, los puntos más relevantes.}

Para estos efectos, se considerará que el outsourcing opta por ejercer la facilidad cuando realiza al menos una autorización del cliente y una vez ejercida la opción deberá (i) emitir CFDI de nómina, utilizando el complemento de nómina versión 1.2 (ii) Utilizar el aplicativo por todos los contratos de subcontratación. (Regla 3.3.1.44).

Adicionalmente, los contribuyentes podrán aplicar la facilidad descrita respecto de la prestación de servicios a través de los cuales se ponga a disposición del cliente o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones principalmente en las instalaciones del cliente o una parte relacionada de éste, estén o no bajo la dirección o dependencia del cliente, que no sean consideradas como subcontratación en términos del artículo 15-A de la LFT, siempre que quien pague la nómina sea el outsourcing. (Regla 3.3.1.45).

1. El procedimiento para que el outsourcing con actividades de subcontratación laboral autoricen a sus clientes, se seguirá los siguientes pasos:

  • Ingresar al aplicativo y capturar: (a) RFC del cliente, (b) Número de contrato, (c) Período del servicio (fecha inicial y final) y, (d) Datos de los trabajadores, RFC del trabajador, Nombre, RFC patrón, período del contrato (fecha de inicio y del fin).
  • Autorizar, utilizando la e.firma, cada uno de los clientes, para que estos consulten que el outsourcing: (a) Emitió el CFDI de nómina bajo el régimen de sueldos y salarios, (b) Declaró las retenciones del ISR, (c) Declaró el IVA trasladado, (d) Realizó el pago de las cuotas obrero-patronales.
  • Firmar la autorización con su e.firma y obtendrá el acuse en el que consten (a) las autorizaciones realizadas a sus clientes y, (b) La autorización para que, mediante buzón tributario el cliente conozca la información relacionada con el cumplimiento de las obligaciones.

Las consultas que realicen los clientes no presenten inconsistencias el outsourcing deberá (i) Emitir en tiempo y forma los CFDI de nóminas, (ii) Actualizar la aplicación, cada vez que exista una alta o baja del trabajador, (iii) Actualizar la fecha del contrato, (iv) Presentar en tiempo y forma las declaraciones mensuales provisionales del ISR, (v) Presentar en tiempo y forma las declaraciones mensuales del IVA y, (iv) Realizar los pagos en tiempo y forma de las cuotas obrero-patronales.

2. El procedimiento por el cual el cliente realiza la consulta de la información autorizada por el outsourcing, entrando de igual forma al aplicativo, a partir del día 27 del siguiente mes que se requiera consultar, y deberá:

  • Seleccionar el periodo y ejercicio que desea consultar.
  • Identificar los CFDI con los que se realizó el pago de los servicios y confirmar el importe del IVA pagado, así como la fecha de pago. (iii) Verificar y validar que el nombre y el número de trabajadores por los que recibió la autorización coinciden con el contrato y, (iv) generar con su e.firma y conservar como parte de su contabilidad, el acuse relativo a la consulta de la información autorizada por el outsourcing, cabe señalar que dicho acuse se tendrá que generar mensualmente.

Asimismo, se considerará que el cliente no cumple con los requisitos de deducibilidad o acreditamiento que establece la Ley del ISR y Ley del IVA cuando el acuse que emite el aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones”, señale inconsistencias en el período y ejercicio seleccionado.

Finalmente, se contemplan supuestos en los cuales el outsourcing contiene inconsistencias, el cliente, podrá solicitar al outsourcing que las solvente en el sitio web del SAT.

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