Aprovecha la condonación de adeudos fiscales establecida para el 2013

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció su Programa de Regularización para los contribuyentes con adeudos fiscales, así como multas, recargos y otros gastos de ejecución.

Por: L.C.C. Pablo Alejandro Limón Mestre, Integrante de la Comisión de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México.

Correo electrónico: relacionespublicas@colegiocpmexico.org.mx

El 2013 comenzó con una buena noticia en materia tributaria, ya que la Cámara de Diputados tuvo a bien incluir el artículo tercero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) que no estaba contenido en la iniciativa del Ejecutivo, mismo que otorga un programa de condonación parcial de créditos fiscales causados, los cuales se dividen en 2 grupos:

1) Los de antes del 1 de enero de 2007, que se refieren a contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas de las obligaciones de pago.

2) Los que fueron entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012 que corresponden a recargos y multas derivados de créditos fiscales respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago.

¿Ha pagado sus contribuciones correctamente? Si usted las debe, no está seguro que ha pagado correctamente o tiene algún litigio con la autoridad y percibe que no le favorecerá, sería recomendable leyera con cuidado este artículo y comience a hacer su ahorro para liquidar lo que debe, aprovechando los porcentajes que se citan y acercándose a su asesor fiscal de confianza, quien lo orientará.

El porcentaje de la condonación de las contribuciones mencionadas causadas antes del 1 de enero de 2007 será del 80% actualizado, excepto para recargos por prórroga en términos del 66-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), multas y gastos de ejecución que deriven de estas, en cuyo caso será del 100%. En cambio, el porcentaje de las causadas entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012 será del 100%.

¿A quiénes beneficiará la condonación? A aquellos contribuyentes que tengan créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal, así como por los autodeterminados por estos, ya sea de forma espontánea o por corrección. El monto a pagar precisa que el contribuyente deberá pagar la contribución omitida en una sola exhibición.

En el procedimiento a seguir se establece que será mediante la presentación de una solicitud que preparará el contribuyente, más sus anexos, que el SAT precise mediante sus reglas de carácter general, la cual deberá presentarse ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda en razón de su domicilio fiscal.

¿Existe alguna ventaja para contribuyentes “omisos pero que se han venido corrigiendo”? Sí, para aquellos contribuyentes que tengan créditos fiscales omitidos previos al 1 de enero de 2007 de los que se mencionaron en el primer párrafo de este artículo y que hayan sido objeto de revisión por parte de las autoridades fiscales durante los ejercicios fiscales 2009, 2010 y 2011, y se hubiera determinado por estas que cumplieron correctamente con sus obligaciones fiscales, o bien, hayan pagado las omisiones determinadas y se encuentren al corriente en el cumplimiento de las mismas, la condonación será del 100% de los créditos a que se refiere este párrafo.

Contribuyentes que vienen pagando en parcialidades o en forma diferida: Cuando los contribuyentes estén pagando en parcialidades o en forma diferida en los términos del artículo 66 del CFF, la condonación procederá por el saldo pendiente de liquidar, considerando las demás disposiciones comentadas, dependiendo del año en que se causó la contribución.

Créditos impugnados por los contribuyentes: Se permite la condonación ya sea ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud de condonación, el procedimiento de impugnación respectivo haya quedado concluido mediante resolución firme, o bien, de no haber concluido, el contribuyente acompañe a la solicitud el acuse de presentación de la solicitud de desistimiento a dichos medios de defensa ante las autoridades competentes.

Condonación, devolución o acreditamiento de contribuciones pagadas: Como se ha establecido previamente en programas de condonación previos, se precisa que no se podrán condonar créditos fiscales pagados, y en ningún caso la condonación citada dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

¿Podría aplicar la condonación a los créditos fiscales donde exista sentencia condenatoria en materia penal? No, ya que expresamente se prohíbe.

Créditos fiscales no condonados: Se menciona que sobre estos no se aceptará pago en especie, dación en pago ni compensación.

¿Qué le pasaría al contribuyente que incumpla la obligación de pago derivada de la condonación? La autoridad fiscal considerará que el contribuyente no solicitó la condonación y dará inicio al procedimiento administrativo de ejecución (PAE). Para los contribuyentes con PAE iniciado previo a este programa de condonación, podrá suspenderse si así lo pide el interesado en su solicitud de devolución.

No podrá el contribuyente impugnar las resoluciones que emita la autoridad. La solicitud de condonación no constituirá instancia, por lo que no podrá ser impugnada por el contribuyente ante un medio de defensa.

Condonación parcial de las multas impuestas en el 2012 y 2013: Podrían ser reducidas en un 60% siempre que sean pagadas dentro de los 30 días siguientes a su notificación, salvo aquellas que se refieran a las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso.

Créditos fiscales administrados por las entidades federativas: Estos provienen de los convenios de colaboración administrativa celebrados por la SHCP. La solicitud de condonación será solicitada directamente ante la autoridad fiscal de la Entidad Federativa que resolverá conforme a lo dispuesto en artículo tercero transitorio y las reglas de carácter que emita el SAT.

¿Qué faltaría a este programa de condonación? Que aplique a las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas entre el 1 de enero de 2007 y el 31 diciembre de 2012, ya que si bien es un delito el no enterarlas por el contribuyente a la autoridad fiscal, independientemente de que se tengan que pagar con sus accesorios y que exista responsabilidad solidaria, estas son las que normalmente no pagan ante la falta de liquidez, de cultura fiscal o de hábitos indebidamente adquiridos, y sobre el particular vale la pena precisar, que tampoco el artículo 66 del CFF en materia de pagos en parcialidades y diferidos establece que se puedan pagar de esta forma, a pesar que es conocido que son las primeras que el contribuyente deja de enterar ante apuros económicos. Dicho lo anterior, es necesario precisar que un contribuyente con estos adeudos no cuenta con un mecanismo en el CFF para pagarlos mediante parcialidades o pagos diferidos, o bien que se le otorgue un beneficio reducido ante este nuevo programa de condonación, lo que considero inadecuado.

¿Aplica a las contribuciones locales? No, ya que expresamente se cita que solo aplica a las contribuciones federales.

¿Es injusto este programa de condonación de créditos fiscales? Considero que no, ya que si bien para el contribuyente cumplido podría resultarle doloroso este tipo de condonaciones, es menester recordarle que es obligación de los mexicanos contribuir al gasto público y si usted lo hizo, magnífico, felicidades, es responsable, tiene conciencia y cultura fiscal, y podrá estar tranquilo que en su expediente tributario electrónico del SAT, no existirá anotación alguna de que no pagó o cumplió sus obligaciones fiscales, ya que solo así este país continuará en la senda del crecimiento. Ahora bien, el propio programa otorga un tratamiento especial para contribuyentes que fueron omisos en cierto momento, que habiendo sido revisados entre 2009 y 2011 hubiesen cumplido con sus obligaciones fiscales, o bien, se hubieren corregido, pero que además para gozar de los beneficios de la condonación se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales; por lo que, se reconoce en forma directa a esos contribuyentes que teniendo adeudos con el SAT se hayan convertido en cumplidos.

* Artículo publicado en el periódico Excélsior, sección Dinero.