Aspectos a cuidar en la deducción de sueldos y salarios en el cierre fiscal

Por: L.C. Luis Velasco.

Estamos prácticamente en la recta final del ejercicio y muchas empresas están en pleno cierre fiscal o por lo menos con un pre-cierre determinado a uno o dos meses anteriores a diciembre.

Uno de los aspectos a considerar a la hora de determinar el resultado fiscal del ejercicio de la empresa es tener todos los requisitos cubiertos para dar efecto a las deducciones autorizadas, conceptos que son disminuibles de los ingresos acumulables para determinar la utilidad fiscal sobre la cual se determinará posteriormente el resultado fiscal y el Impuesto sobre la Renta (ISR) del año.

Sin duda, uno de las deducciones autorizadas mas importantes que las empresas tienen es la relativa a los sueldos y salarios que pagan a sus colaboradores, la cual vale la pena revisar no solo al cierre del año, sino mes a mes para que al final del ejercicio cumplamos con todos los requisitos para no tener problemas para su deducción, por lo que a continuación haremos un repaso de los mismos:

a) Los pagos que sean sueldos y salarios, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos. (CFDI).

b) El patrón efectúe las retenciones mensuales y efectúe el cálculo anual del ISR a sus trabajadores en los términos de la mecánica establecida en la misma Ley del ISR.

c) El patrón deberá no solamente expedir los CFDI por las sueldos pagados, también deberá entregarlo a sus trabajadores y recabar evidencia de dicha recepción a través de su firma en la representación impresa.

d) Adicionalmente, la empresa que paga los salarios deberá solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro.

e) Asimismo, no solo basta con efectuar el cálculo y retención del ISR, también es necesario que se cumplan con la determinación y pago del subsidio para el empleo a los trabajadores que resulte aplicable.

f) Finalmente, la empresa también deberá cumplir con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.

Vale la pena recalcar que desde 2014 a la fecha en cuanto a los requisitos de emisión y entrega del CFDI de nómina, es muy importante que dichos documentos cumplan con todos los requerimientos tanto técnicos (temas de sistemas) como administrativos ( lineamientos a seguir para la captura de información en los mismos).

Es muy recomendable que te acerques a tu contador y verifiques que los sistemas de nómina de la empresa cumplan con los requisitos mencionados, requisitos que se han venido dando a conocer desde 2014 a través de la Resolución Miscelánea Fiscal, su anexo 20, Guías de llenado, criterios y demás información normativa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difunde periodicamente a través de su portal.

Finalmente recordarte que Aspel NOI cumple con todos y cada uno de los requisitos para la emisión del CFDI de nómina, además de que representa una útil herramienta para la gestión de los colaboradores de la empresa.

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