Aspectos de la Reforma Fiscal 2021 en detalle

Por: L.C. Luis Velasco

Hacemos un repaso de los puntos clave del Paquete Económico con los cambios y modificaciones fiscales que se proyectan para el 2021.

Como se recordará, el pasado 8 de septiembre el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregó al Congreso de la Unión el paquete económico para 2021, el cual consta principalmente de los siguientes documentos:
  • Criterios Generales de Política Económica
  • Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
  • Presupuesto de Egresos de la Federación
  • Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y Código Fiscal de la Federación (CFF)
En el tema macroeconómico se prevén entre otras situaciones, principalmente lo siguiente:
  • Crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) de 4.6%.
  • Precio de la mezcla mexicana de petróleo de exportación de $42.1 Dls por barril.
  • Una tasa de inflación anual de 3% para el cierre de 2021, así como una tasa de interés de 4%.
  • Tipo de cambio promedio de $22.1 Mx por dólar.
En la parte de las adecuaciones fiscales para el siguiente año, sobresale lo siguiente:
Ley de Ingresos de la Federación (LIF)
  • La tasa de retención de ISR para 2021 que deberán efectuar las instituciones financieras conforme a los artículos 54 y 135 de dicha Ley será de 0.97%, actualmente dicha tasa es de 1.45%.
  • En tema de estímulos y exenciones fiscales conforme al artículo 16 de la LIF, se mantienen sin cambio alguno.
Ley del ISR
a) DONATARIAS AUTORIZADAS
  • Se elimina la posibilidad de otorgar donativos a programas de escuela empresa debido a que se elimina este tipo de entidades.
  • Se precisa que los gastos de las donatarias que no estén amparadas con un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) se considerará parte del remanente distribuible.
  • Se propone que si una donataria recibe mas del 50% de sus ingresos de otras actividades que sean distintas a su fin social (recepción de donativos), podrá perder la autorización para recibir donativos deducibles del ISR.
  • Adicionalmente se establece que los activos que posea una donataria autorizada deberá estar destinado íntegramente a la actividad de la donataria y no podrá estar destinado a otros fines.
b) REGIMEN DE MAQUILADORAS
  • Se hacen adecuaciones al régimen de los contribuyentes de la industria maquiladora para establecer la eliminación del estudio de precios de transferencia como uno de los requisitos para aplicar este régimen ya que actualmente solo se requiere un Acuerdo anticipado de Precios de Transferencia “APA” o un estudio conocido como “Safe Harbor”.
Ley del IVA
a) PLATAFORMAS DIGITALES
  • A partir del siguiente año también se cobrará el IVA en la enajenación de bienes muebles usados que se hagan a través de las plataformas digitales para adecuar este tipo de operaciones conforme a la Ley correspondiente.
  • Se establece que si una plataforma residente en el extranjero no se inscribe en el RFC, no tramita su e.firma o no nombra a un representante legal con domicilio fiscal en México, se bloqueará a dicha plataforma el servicio de conexión que prestan los concesionarios de telecomunicaciones en nuestro país.
  • Cuando la plataforma extranjera actúe en nuestro país y no pague las contribuciones retenidas y no presente las declaraciones de impuestos, sucederá lo mismo que se menciona en el punto anterior.
  • Se establece que las plataformas de residentes en el extranjero podrán publicar los precios de sus servicios sin desglosar el IVA correspondiente.
  • Adicionalmente cuando las plataformas digitales de residentes en el extranjero actúen a través de plataformas digitales intermediarias de procesamiento de pagos, éstas deberán efectuar la retención de la totalidad del IVA por los cobros efectuados a los consumidores en el país.
b) IVA EN SERVICIOS DE MEDICINA
  • Se establece la exención de los servicios de medicina que se presten a través de Instituciones de Asistencia o Beneficencia privada.
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
  • Se aclara que la razón de negocios se aplicará para la determinación de contribuciones y accesorios y para efectos penales se seguirá el proceso establecido en el artículo 113 de dicho Código.
  • Se hacen adecuaciones al uso horario del buzón tributario para homologar uno solo, se utilizará la hora del centro de México para tal efecto.
  • Se aclara que se entiende que son enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades cuando se emita un CFDI simplificado.
  • En la escisión de sociedades habrá una enajenación cuando con motivo de la misma en el capital contable de las sociedades posterior a la escisión, existan cuentas o rubros que no existían previamente, adicionalmente habrá responsabilidad solidaria para los socios y accionistas bajo el supuesto anterior.
  • Se precisas dos situaciones para cancelar definitivamente el certificado de sello digital: No desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones y no desvirtuar la transmisión indebida de pérdidas fiscales.
  • La autoridad fiscal podrá enviar “mensajes de interés” al buzón tributario los cuales deberán revisarse en un máximo de tres días.
  • Se incluye como nuevo requisito para obtener una devolución de contribuciones el tener un domicilio fiscal localizable, en caso contrario la solicitud de devolución se tendrá por no presentada.
  • Para efectos de la situación fiscal del contribuyente, se debe tener el correo actualizado y teléfono actualizado.
  • El aviso de socios y accionistas también tendrá que presentarse por los integrantes de una persona moral no contribuyente, cuando su función u obligación sea similar a un socio o accionista.
  • Se propone que la autoridad fiscal pueda disminuir o suspender obligaciones fiscales de un contribuyente cuando se confirme con la propia autoridad o con terceros que el contribuyente no ha tenido operaciones en los últimos tres ejercicios previos.
  • Se efectúan algunas aclaraciones en materia de expedición de CFDI para establecer que cuando se hagan pagos parciales o diferidos, se exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o sean a título gratuito, se debe solicitar el CFDI correspondiente, además, debe expedirse un CFDI por cada pago sin importar si el mismo es anterior o posterior al anticipo.
  • Se propone adicionalmente que la documentación relacionada con actas relativas a aumentos, disminuciones de capital así como de distribución de dividendos o utilidades se conserve como parte de la contabilidad.
  • Se propone también que en el uso de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, éstas utilicen cámaras y videos para evidenciar existencia de bienes y activos en el domicilio fiscal del contribuyente.
En relación con lo anterior, el proceso legislativo correspondiente inició con la entrega del Paquete Económico mencionado y sigue con la revisión, discusión y aprobación del mismo tanto por Diputados como Senadores el 20 de octubre y el 31 de octubre respectivamente. 
En cuanto al Presupuesto de Egresos de la Federación la Cámara de Diputados deberá aprobarlo a mas tardar el 15 de noviembre, para que 20 días posteriores el Ejecutivo Federal lo publique en el Diario Oficial de la Federación.

Síguenos en Facebook

Contenido relacionado:

Contenido recomendado:

Los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2018. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

 

error: Content is protected !!