Aspectos legales, contables y fiscales a considerar en la determinación de la PTU

Por C.P.C. y Mtro. Roberto Colín.

Con el fin de analizar las implicaciones legales, contables y fiscales en materia de la PTU, comentaremos a los aspectos importantes sobre su determinación.

De conformidad con el artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, conforme indique el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU).

Época de pago

El artículo 122 de la LFT, señala que el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual del ejercicio anterior, de tal forma que las personas morales pagarán la PTU a más tardar el 31 de mayo y las personas físicas, el 29 de junio.

El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.

Cabe mencionar que el artículo 994 de la LFT impone una multa, por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general (Unidad de Medida y Actualización a partir de 2017), al patrón que no cumpla las obligaciones que le impone el Capítulo VIII del Título Tercero, relativo a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Mecánica de cálculo

La utilidad repartible se determinará en los términos del artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), de la siguiente forma:

ingresos acumulables determinación PTU

Asimismo, para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la PTU pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

Dicha utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales (artículo 123 de la LFT):

a) La primera, se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.

b) La segunda, se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Para estos efectos, se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria y no se consideran como parte de él:

a) Las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84 (habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo).

b) Ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario.

En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.

Exentos de repartir PTU

a) Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.

b) Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas.

c) Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.

d) Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

e) El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

f) Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.

Derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades

a) Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades.

b) Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.

c) El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario.

d) Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo.

e) Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades.

f) En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación.

g) Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades.

h) Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.

Exención de ISR para los trabajadores

El artículo 93 de la Ley del ISR, en su fracción XIV, señala que no se pagará el ISR por la obtención de ingresos por concepto de PTU hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador (Unidad de Medida y Actualización a partir de 2017).

Tratamiento contable

Sobre el particular, la NIF D-3, Beneficios a los empleados, en su párrafo 24, establece que tratándose de la obligación legal por la PTU causada, una entidad debe reconocerla en el estado de resultado integral en el rubro de costos o gastos que corresponda.

En caso de que algún importe de PTU causada, esté asociado con operaciones discontinuadas o con los otros resultados integrales (ORI), dicho importe debe mostrarse dentro de los rubros relacionados.

La PTU causada representa para la entidad un pasivo, normalmente a plazo menor a un año, de tal forma que la PTU deberá reconocerse como costo o gasto, según corresponda.

Finalmente, un dato más a tomar en cuenta es que las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, en este caso, el cómputo del año sería a partir del 31 de mayo para las personas morales, y del 29 de junio para las personas físicas.

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