Aspectos regulatorios del outsourcing en la Ley Federal PIORPI

Por: L.D., C.P.C y P.C.FI Rodolfo Jerónimo Pérez

Conoce las novedades en materia de outsourcing, así como las diversas disposiciones que permiten a las empresas ponerse al corriente y regular su situación fiscal.

Resulta común que en las operaciones y actividades diarias realizadas por los contribuyentes, se requiera la contratación de empresas independientes que le auxilien en la prestación de ciertos servicios especializados que si bien son de importancia, no forman parte de la actividad o giro principal de la compañía, tales como la vigilancia, mantenimiento de oficinas, servicios de limpieza, mantenimiento de equipo de cómputo, por citar algunos ejemplos.

Esta prestación de servicios realizada a través de la figura de la subcontratación se encuentra reconocida por la Ley Federal del Trabajo (LFT), ordenamiento que establece que el trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

De no cumplirse con todas estas condiciones antes mencionadas, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

La limitante mencionada tiene entre sus objetivos evitar la simulación de condiciones laborales, por ejemplo mediante la transferencia de gran parte del personal a una empresa tercera, para disminuir o eliminar prestaciones a los trabajadores de la empresa contratante, repercutiendo también en la determinación de las cuotas de seguridad social por parte del patrón.

Ley anti lavado

Ahora bien, cabe mencionar que en julio de 2013 entró en vigor en México la Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita (Ley anti lavado), la cual tiene por objeto proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.

En términos generales, bajo lo dispuesto en esta Ley, quien realiza alguna de las actividades vulnerables debe de identificar a sus clientes y conservar expedientes de las operaciones realizadas y en algunos casos dar aviso de las mismas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), instancia de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), quien con los datos proporcionados realiza sus labores de investigación, a fin de detectar si en las operaciones realizadas existen recursos de procedencia ilícita.

Para tal efecto, desde el nacimiento de la Ley antilavado, a través del inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la Ley antilavado, se estableció como actividad vulnerable y, por tanto, objeto de identificación la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente, entre otras operaciones, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes.

En este sentido, desde la entrada en vigor de la Ley anti lavado y hasta mediados del 2016 no existían parámetros por los cuales se pudiera considerar que la actividad de subcontratación u outsourcing representara una actividad vulnerable, y por ende, se encontrara sujeta a identificación e información a la UIF.

Sin embargo, de manera sorpresiva, el pasado 26 de octubre de 2016, la UIF estableció una interpretación en la cual señaló que el contratista al prestar el servicio de subcontratación en términos del artículo 15-A de la LFT, actualiza el supuesto previsto por el inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la Ley Antilavado para ser considerada como Actividad Vulnerable y, por lo tanto, está sujeto al cumplimiento de las obligaciones previstas por la citada Ley y su normatividad secundaria, al llevar a cabo la administración y manejo de recursos del contratante, es decir de su cliente, en la realización del servicio contratado. En otras palabras, lo que constituye una actividad vulnerable y quienes lo realicen se encuentran obligados a identificar y presentar los avisos correspondientes a la UIF.

Si bien la UIF se encuentra facultada para emitir interpretaciones a la Ley antilavado, y que la actividad de la subcontratación se ha prestado en la práctica a diversos abusos del esquema, resulta también claro que considerar que la actividad de subcontratación es equivalente a la preparación para un cliente o llevar a cabo en nombre y representación del cliente, entre otras operaciones, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes, resulta una interpretación muy forzada, que ha generado múltiples cuestionamientos por parte del sector empresarial.

En algunos casos, las empresas que prestan los servicios de subcontratación han aceptado esta interpretación, en otros casos por desconocimiento no lo han aplicado, y en otros casos algunos contribuyentes han tratado de regularizar sus obligaciones bajo el citado criterio y se han encontrado que de presentar los avisos en forma extemporánea, serán susceptibles de cuantiosas multas, aún y cuando su presentación la hagan de forma espontánea, sin requerimiento o ejercicio alguno de facultades por parte de la UIF.

Lo anterior es así ya que el artículo 55 de la Ley antilavado establece que la SHCP se abstendrá de sancionar al infractor, por una sola vez, en caso de que se trate de la primera infracción en que incurra, siempre y cuando cumpla, de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación de la Secretaría, con la obligación respectiva y reconozca expresamente la falta en que incurrió. La sanción por cada incumplimiento oscila entre 200 y 2,000 UMA, es decir entre $16,898 y 168,980 pesos, tomando en cuenta el valor vigente de la UMA en 2019, y solo la primera vez podrá eludirse la sanción pecuniaria.

Esto significa por ejemplo que si una empresa prestó servicios de subcontratación a partir de marzo de 2017 y a la fecha no ha presentado los avisos correspondientes, solo podría evitar la sanción por el primer incumplimiento, esto es, marzo de 2017, y todos los meses posteriores se encontrarán afectos a la aplicación de una multa, lo cual haría sumamente gravosa la pena por incumplimiento.

Por tal motivo, en la Ley de Ingresos de la Federación para 2019 se estableció mediante disposición transitoria la posibilidad de eximir de las multas antes señaladas a los contribuyentes que hubieren omitido la presentación de los avisos a que se encuentran obligados bajo la Ley antilavado, entre los cuales por supuesto se encuentra la actividad de subcontratación, acorde con el criterio de la UIF ya mencionado.

Reglas para condonar multas

En correlación con lo anterior, el 16 de abril de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reglas para poder condonar las multas que se hubieran generado desde el 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, mediante un programa de auto regularización, previa autorización del Servicio de Administración Tributaria (SAT), siempre que el sujeto obligado se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de 2019. Estas reglas entrarán en vigor dentro de los 45 días hábiles siguientes a su publicación en el DOF.

Para tal efecto, se deberá presentar su solicitud a través del Súper Portal De Prevención De Lavado De Dinero (SPPLD), dentro de los treinta días hábiles contados a partir de la vigencia de las presentes disposiciones de carácter general, en la cual manifieste, bajo protesta de decir verdad, su voluntad de corregir y subsanar las irregularidades u omisiones en que incurrió; a su solicitud deberá adjuntar el programa de auto regularización, que habrá de contener lo siguiente:

a) La descripción de las irregularidades o incumplimientos cometidos, precisando los preceptos legales incumplidos de la Ley, Reglamento y Reglas de Carácter General.
b) El detalle de las circunstancias que originaron la irregularidad o incumplimiento.
c) Descripción de las acciones que se pretendan adoptar para corregir el incumplimiento. En caso de que las acciones correctivas incluyan la presentación de “Avisos”, sólo se podrán considerar como fechas para su presentación, los primeros y últimos ocho días hábiles de cada mes. Así mismo, en el supuesto de que se trate de la presentación de avisos masivos, únicamente deberán contener operaciones del mes que corresponda.

Al momento de presentar los avisos, deberá señalar en el campo de “Referencia” la palabra “Programaregula».

La irregularidad o incumplimiento no podrán ser materia de un Programa de auto regularización, considerándose improcedente, cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:

  • No se encuentre dado de alta en el padrón de sujetos obligados para efectos de la Ley.
  • Los datos manifestados por el sujeto obligado, en el padrón de actividades vulnerables, no se encuentren debidamente actualizados.
  • El sujeto obligado no se encuentre al corriente de sus obligaciones establecidas en la Ley durante el año 2019.
  • Aquéllas que constituyan la comisión de un delito previsto por la Ley.

Las reglas antes mencionadas sin duda representan una buena oportunidad de evaluación por parte de las empresas que prestan servicios de subcontratación, y de otros sectores a los cuales aplica el programa, para buscar regularizar su situación, y evitar posibles contingencias por la aplicación de multas por cumplimiento extemporáneo de las mismas.

Síguenos en Facebook

Contenido recomendado:

Los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2018. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

error: Content is protected !!