Auditorías a donatarias autorizadas… ¿realmente servían?

Por Roberto Almaraz

Año con año nos enteramos de las reformas a las Leyes, Reglamentos y Códigos que se realizan en México; unos de los más importantes se presentaron entre 2013-2014, años en los que se modificaron las “reglas del juego” para aquellas personas morales que eran auditadas, pues dejaron de verse obligadas a ello a partir del ejercicio 2014.

Dentro de los contribuyentes que han dejado de auditarse, voluntaria u obligatoriamente, son las Asociaciones Civiles que son donatarias autorizadas. Recordemos que las asociaciones son personas morales sin fines de lucro, por lo que, como entidad al día de hoy, siguen teniendo diversos beneficios al momento de realizar el entero de sus impuestos, aún cuando por el hecho de ser donatarias autorizadas, se deben cubrir más requisitos.

En el caso particular, de las Asociaciones Civiles Donatarias Autorizadas, cabe preguntarnos si el cambio ha sido en beneficio, en perjuicio, o si realmente servía el que se auditaran.

¿Cuál es la esencia de una donataria autorizada?

Al constituir una organización civil, se debe verificar que su objeto social o su misión la ubiquen entre las actividades que pueden ser autorizadas para recibir donativos deducibles, así como que cumplan con los requisitos que disponen las leyes en la materia.
Para tal efecto, se considera que el objeto social es el fin que tiene la organización o la actividad preponderante que va a llevar a cabo, lo cual se señala en el acta constitutiva y estatutos sociales. Las actividades que conforme a la ley pueden ser autorizadas para recibir donativos deducibles son:

Asistenciales, cuando tienen por objeto apoyar:

  • A personas, sectores y regiones de escasos recursos.
  • A comunidades indígenas.
  • A grupos vulnerables por edad, sexo o discapacidad.

Lo anterior, siempre que se constituyan y funcionen exclusivamente como entidades que se dediquen a cualquiera de los siguientes fines:

  • La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda.
  • La asistencia o rehabilitación médica; entre otras, la psicoterapia, la terapia familiar, el tratamiento o la rehabilitación de personas discapacitadas y la provisión de medicamentos, prótesis, órtesis e insumos sanitarios, así como la atención en establecimientos especializados.
  • La asistencia jurídica; entre otras, la representación ante autoridades administrativas o jurisdiccionales (salvo las electorales), el apoyo y la promoción para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.
  • La rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes.
  • La ayuda para servicios funerarios.
  • La orientación social en materia de salud, familia, alimentación; entre otras, así como la atención o la prevención de la violencia intrafamiliar para la eliminación de la explotación económica de los niños o del trabajo infantil peligroso, y la inclusión infantil y juvenil en educación o capacitación para el trabajo.
  • La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad.
  • El apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos, capacitación, difusión, orientación y asistencia jurídica en materia de garantías individuales —incluida la equidad de género—, o de las prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en las disposiciones legales que de ella emanen, siempre que no impliquen o conlleven acciones de índole político, religioso o destinadas a influir en la legislación, y dichas acciones no estén vinculadas con actos o resoluciones de organismos y autoridades electorales, resoluciones de carácter jurisdiccional, conflictos de carácter laboral, la interpretación de las disposiciones constitucionales o legales y actos u omisiones entre particulares.
  • Acciones educativas: aquellas que tienen como fin la impartición de enseñanza cuando cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley cuyo objeto sea la enseñanza.

Para efectos de esta actividad, debe considerarse que sólo serán deducibles las donaciones no onerosas ni remunerativas que se reciban, siempre y cuando se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o al desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por 5% de los donativos y, en su caso, de los rendimientos que perciban; siempre que dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años.
De investigación científica o tecnológica, siempre y cuando estén inscritas en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Culturales, cuando estén dedicadas a las siguientes actividades:

  • Promover y difundir música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, así como al apoyo de las actividades de educación e investigación artística relacionadas con dichas artes.
  • La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación (bienes muebles e inmuebles de carácter arqueológico, artístico e histórico) en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas.
  • La protección, conservación, restauración y recuperación del arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones —de sus propias lenguas, usos y costumbres, artesanías y tradiciones— así como de la composición pluricultural que conforma el país.
  • La instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, de conformidad con la Ley General de Bibliotecas.
    • El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
       La instauración y establecimiento de museos y bibliotecas que permitan el acceso al público en general.

Ecológicas; cuando estén dedicadas a las siguientes actividades:

  • Investigación o preservación de la flora y fauna silvestres, terrestres o acuáticas, dentro de las zonas geográficas que determine el SAT.
  • Promoción de la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.

De preservación de especies en peligro de extinción: cuando realicen aquellas actividades dedicadas a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y la conservación de su hábitat, previa opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

De apoyo económico. Cuando realizan acciones que aportan recursos económicos a las actividades de otras personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles.

Becantes. Aquellas que otorguen mediante concurso abierto al público en general y con base en la capacidad académica del candidato, becas para cursar estudios en instituciones de enseñanza que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, o cuando se trate de instituciones del extranjero que estén reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Escuela-empresa. Aquellas que ejecuten programas escuela-empresa que sean parte del plan de estudios u objeto de organizaciones que obtengan la autorización para recibir donativos deducibles.

De obras y servicios públicos. Aquellas que lleven a cabo obras o servicios públicos que deba efectuar la Federación, las entidades federativas o los municipios; entre otras:

De igual manera, las actividades cívicas de promoción y fomento de la actuación adecuada del ciudadano dentro de un marco legal establecido, asumiendo sus responsabilidades y deberes en asuntos de interés público, siempre que no impliquen o conlleven acciones de proselitismo electoral, o de índole político partidista o religioso.

También el agrupar, representar, prestar servicios y apoyo a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, o las actividades destinadas a la prevención, el auxilio o la recuperación de uno o más miembros de la población ante la eventualidad de un desastre o siniestro.

Al constituir la organización civil o celebrar el contrato de fideicomiso debe asegurarse que en el acta constitutiva y estatutos sociales o contrato de fideicomiso se señale lo siguiente:

  1. Que las organizaciones civiles o fideicomisos deben funcionar como entidades que realicen exclusivamente las actividades susceptibles de autorizarse.
  2. Que destinen sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social o misión, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, o de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. Esta disposición es de carácter irrevocable.
  3. Que al momento de su liquidación y con motivo de la misma destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. Esta disposición es de carácter irrevocable. Asimismo, las organizaciones civiles y fideicomisos cuyo objeto social o fines sean de apoyo económico o de obras y servicios públicos:
  4. Deben funcionar como entidades que realicen exclusivamente las actividades que les fueron autorizadas.
  5. Que destinen la totalidad de sus ingresos a los fines para los que fueron creadas. Esta disposición es de carácter irrevocable.
  6. Que al momento de su liquidación destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. Esta disposición es de carácter irrevocable.

Se considera que no contraviene el que una donataria autorizada para recibir donativos deducibles de dicha contribución modifique las cláusulas de patrimonio y liquidación a que se refiere dicho precepto, para ajustarse a lo previsto por la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, siempre y cuando continúe la manifestación en el sentido de que el patrimonio, incluidos los apoyos y estímulos públicos que se reciban, se destinará exclusivamente a los fines propios de su objeto social, sin otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna entidad autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos, y que al momento de su liquidación y con motivo de ella destine la totalidad de su patrimonio a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles. Todo lo anterior con carácter de irrevocable.

Ahora bien, tanto el objeto social de las organizaciones civiles o fideicomisos como su actividad cotidiana y estatutos sociales:

No deben contener cláusulas con actos o actividades contradictorias al objeto, patrimonio o liquidación:

  • No deben perseguir lucro alguno.
  • No deben ir encaminados a intervenir en campañas políticas ni a realizar propaganda a favor o en contra de partidos políticos o doctrinas religiosas.
  • No deben tener como fin influir en la legislación o pretender la modificación de alguna ley u ordenamiento jurídico.
  • No deben incluir actividades deportivas, morales o cívicas; en este último caso, con la salvedad prevista para las actividades de obras y servicios públicos.
  • No deben incluir actividades de carácter económico o comercial, exportación, franquicias o proyectos productivos.
  • No deben incluir actividades de creación, fundación, administración, fomento, apoyo, adquisición o posesión de otros organismos mercantiles, empresariales o comerciales, y sólo pueden realizar estas actividades sobre bienes Inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento del objeto social.
  • No deben incluir, dar en comodato o mutuo los bienes de la organización, avalar títulos u operaciones de crédito o garantizar obligaciones a favor de terceros, u otorgar patrocinios, subvenciones o sostener a otros organismos o personas físicas.
  • No deben contener beneficios o derechos económicos, tales como utilidades, remanentes, reducción de capital, proyectos de partición o devolución de aportaciones o partes sociales; o de disposición y disfrute de los bienes de la organización para los integrantes de la misma.
  • No deben incluir la fusión o escisión con otros organismos, salvo que sea con otra entidad autorizada para recibir donativos deducibles.
  • No deben incluir otorgar préstamos, donaciones, beneficios sobre el patrimonio o apoyo económico, salvo que sea a favor de entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.
  • No deben incluir prestación o asesoría de servicios profesionales, gestoría o consultoría ni facultar a los representantes o apoderados legales para ser mandatarios de otras personas físicas o morales.
  • No deben contener actividades de edición, publicación, distribución, impresión o promoción de material impreso o medios electrónicos, explotación y disposición de marcas, patentes, derechos de autor y propiedad industrial, a menos que se establezca que únicamente es para cumplimiento de los fines sociales.
¿Qué ventaja tienen quienes les otorgan donativos?
  • Las personas físicas pueden deducir los donativos no onerosos ni remunerativos que den a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, incluidos los que se otorguen a las Comisiones de Derechos Humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos, siempre y cuando el monto total de dichos donativos no exceda 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente, persona física, en el ejercicio anterior a aquel en el que se efectúe la deducción.
  • Las personas morales pueden deducir los donativos no onerosos ni remunerativos que den a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, incluidos los que se otorguen a las Comisiones de Derechos Humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos hasta por una cantidad que no exceda de 7% de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio anterior a aquel en el que se efectúe la deducción.
  • En el caso de donativos en especie, pueden deducir el importe que corresponda de conformidad con las disposiciones fiscales.
¿En la actualidad quién verifica que lo anterior se lleve al cabo?

Es importante resaltar que la misma asociación es la encargada de autoregularse; sin embargo, los dictámenes generan mínimos cambios en los contribuyentes año con año,no obstante, es una herramienta altamente eficaz, además de ser objetiva, al ser generada una opinión de lo que las cifras dicen de los estados financieros por un tercero, cuyo peso mayor recae en los controles internos, manuales y políticas, que deben revisarse, dando así seguridad y certeza que se cumplen con los requisitos a cumplir por parte de las donatarias autorizadas de manera cabal.

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