Auditorías electrónicas: alcances para 2018

Por C.P.C., P.C.F.I. y Mtro. Roberto Colín.

Conoce los aspectos más relevantes que aplican para este año en materia de revisiones electrónicas.

En septiembre de 2016 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio el banderazo de salida para iniciar con las primeras auditorías de fiscalización por medios electrónicos. Fue en ese mismo ejercicio cuando la Segunda Sala de la Suprema Corte reconoció la constitucionalidad de las revisiones electrónicas vía buzón tributario, con lo que se obligaba al SAT a emitir una liquidación definitiva, fundada y motivada.

En este orden de ideas, es importante revisar los lineamientos para el desarrollo de las revisiones electrónicas señalados en el artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) y abordar uno o más rubros o conceptos específicos correspondientes a una o más contribuciones o aprovechamientos que no se hayan revisado anteriormente. Se enlistan a continuación.

I. Resolución provisional. Las autoridades fiscales darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades a través de una resolución provisional que, en su caso, contenga la preliquidación respectiva, esto sustentado con la información y documentación que obre en su poder.

II. Plazo para desvirtuar irregularidades. En dicha resolución provisional se le requerirá al contribuyente, responsable solidario o tercero, para que en un plazo de quince días siguientes a la notificación de la citada resolución manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione la información y documentación, tendiente a desvirtuar las irregularidades o acreditar el pago de las contribuciones o aprovechamientos consignados en la resolución provisional.

En caso de que el contribuyente acepte la preliquidación por los hechos que se hicieron de su conocimiento, podrá optar por corregir su situación fiscal dentro del plazo señalado en el párrafo que antecede, mediante el pago total de las contribuciones y aprovechamientos omitidos, junto con sus accesorios, en cuyo caso, gozará del beneficio de pagar una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas.

III. Segundo requerimiento o solicitud de información a terceros. Una vez recibidas y analizadas las pruebas aportadas por el contribuyente, si la autoridad fiscal identifica elementos adicionales que deban ser verificados, podrá actuar indistintamente conforme a cualquiera de los siguientes procedimientos:

a) Efectuará un segundo requerimiento al contribuyente dentro del plazo de los diez días siguientes a aquél en que la autoridad fiscal reciba las pruebas, el cual deberá ser atendido por el contribuyente dentro del plazo de diez días siguientes contados a partir de la notificación del segundo requerimiento, mismo que suspenderá el plazo señalado en la fracción IV, primer párrafo de este artículo (plazo para emitir la resolución).

b) Solicitará información y documentación de un tercero, en cuyo caso, desde el día en que se formule la solicitud y hasta aquel en que el tercero conteste, se suspenderá el plazo previsto en la fracción IV (plazo para emitir la resolución), situación que deberá notificarse al contribuyente dentro de los diez días siguientes a la solicitud de la información. Dicha suspensión no podrá exceder de seis meses, excepto en materia de comercio exterior, supuesto en el cual el plazo no podrá exceder de dos años.

Una vez obtenida la información solicitada, la autoridad fiscal contará con un plazo máximo de cuarenta días para la emisión y notificación de la resolución, salvo tratándose de pruebas periciales, caso en el cual el plazo se computará a partir de su desahogo.

IV. Resolución. En caso de que el contribuyente exhiba pruebas, la autoridad contará con un plazo máximo de cuarenta días contados a partir de su desahogo para la emisión y notificación de la resolución con base en la información que se cuente en el expediente.

Finalmente, es recomendable evaluar la posibilidad de solicitar un acuerdo conclusivo en términos del artículo 69-C del CFF ante la Procuraduría de la Defensa al Contribuyente (Prodecon), esto le permitirá al contribuyente solicitar la suspensión temporal de la auditoría y tener una mesa de trabajo con la autoridad fiscal sin llegar a la fase contenciosa, esto le permitirá ganar tiempo para preparar las pruebas y los documentos que desvirtúen irregularidades o acreditar el pago de las contribuciones o aprovechamientos consignados en la resolución provisional. Con el acuerdo conclusivo el contribuyente podría obtener un descuento de hasta el 100% en multas.

Es importante considerar que un acuerdo conclusivo solo podrá solicitarse si el SAT no ha notificado legalmente el crédito fiscal.

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