Aviso de socios y accionistas

Por: Roberto Colín.

¿Los accionistas y socios deben realizar algún registro ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente? Conoce los casos en los que aplica esta regla.

En la Reforma Fiscal 2020 se incluyó la obligación de presentar el aviso de actualización de socios y accionistas. En este sentido, el Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que, en materia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), los representantes legales, socios y accionistas de las personas morales están obligados a dar cumplimiento a las fracciones I, II, III y IV del Apartado B de este artículo; asimismo, las personas que hubiesen adquirido acciones a través de mercados reconocidos o de amplia bursatilidad, y que dichas acciones se consideren colocadas entre el gran público inversionista, siempre que estos no hubieren solicitado su registro en el libro de socios y accionistas.

Al respecto, el Apartado B del Artículo 27 del CFF contiene el catálogo general de obligaciones, en el que se señalan las siguientes:

I. Solicitar la inscripción en el RFC.
II. Proporcionar la información relacionada con la identidad, domicilio y situación fiscal mediante los avisos que se establecen en el reglamento de este código; asimismo, una dirección de correo electrónico y número telefónico, o bien, los medios de contacto que determine la autoridad fiscal a través de reglas de carácter general.
III. Manifestar al RFC el domicilio fiscal.
IV. Solicitar el certificado de firma electrónica avanzada.
VI. Presentar un aviso ante el RFC con el nombre y la clave de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos en términos de lo que establezca el reglamento del CFF.

Para estos efectos, la regla 2.4.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 establece que, en relación con el Artículo 27 del CFF, las personas morales deberán presentar un aviso ante el RFC con nombre y clave de los socios o accionistas cada vez que se realice una modificación o incorporación conforme la ficha de trámite 295/CFF, “Aviso de actualización de socios o accionistas”, dentro de los 30 días hábiles siguientes al día en el que se realice el supuesto correspondiente ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente.

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