Aviso para presentar la declaración anual 2019 de personas físicas asalariadas

Por: L.C. Luis Velasco.

Conoce las acciones que deben realizar las personas físicas asalariadas que requieren presentar su Declaración anual antes del 31 de diciembre.

Al igual que en otros ejercicios, durante el mes de diciembre varios de los colaboradores de las empresas recibieron por parte de los departamentos de Recursos Humanos (RH), una solicitud para confirmar si presentarían declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR) de 2019 por su cuenta, situación que aún causa ciertas dudas en cuanto a su procedencia tanto entre los colaboradores como en el equipo de RH.

El texto que en algunos casos contiene dicho aviso es el siguiente:

 

Ciudad de México a., ____ de diciembre 2019.

Empresa XYZ, S.A. de C.V.
Avenida del Niño Perdido No.10
Col. Roma
C.P. 89900 Ciudad de México.

El (La) que suscribe, _____________________________________, con Registro Federal de Contribuyentes ____________________, me permito informar de conformidad con los Artículos 97 último párrafo, inciso c) y 98 fracción III, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 181 de su Reglamento, que voy a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta por los ingresos percibidos por concepto de sueldos y salarios correspondiente al ejercicio fiscal de 2019.

Lo anterior se hace de su conocimiento, a fin de solicitar atentamente que no se realice el cálculo del impuesto anual del (la) suscrito (a), por los ingresos por concepto de sueldos y salarios percibidos por el ejercicio de 2019.

Atentamente,

(El colaborador)

Derivado de lo anterior, vale la pena revisar el origen y la razón por la cual el departamento de RH solicita esta confirmación a los trabajadores y si aún resulta válido presentar esta aviso:

La Ley del Impuesto sobre Renta (ISR) prevé en el artículo 97 que los patrones tienen la obligación (salvo algunas situaciones) de efectuar el cálculo del ISR anual de cada trabajador que le hubiere prestado servicios personales subordinados durante el ejercicio, adicionalmente la Ley exceptúa al patrón de realizar dicho cálculo cuando el trabajador comunique por escrito al patrón que presentará su declaración anual.

Por su parte, el artículo 181 del Reglamento de la misma Ley, señala que el escrito mencionado debe presentarse a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio por el que se va a presentar la declaración, de ahí que sea diciembre antes de llevar a cabo el cálculo anual, los patrones soliciten estos escritos a sus trabajadores.

En relación con lo anterior, la Regla 2.3.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019, establece una facilidad en el esquema de devoluciones automáticas de ISR para las personas físicas. Dicha facilidad establece lo siguiente:

“Cuando se trate de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y el saldo a favor derive únicamente de la aplicación de las deducciones personales previstas en la Ley del ISR, la facilidad prevista en esta regla se podrá ejercer a través de la citada declaración anual que se presente aún sin tener dicha obligación conforme al artículo 98, fracción III de la Ley del ISR y con independencia de que tal situación se haya comunicado o no al retenedor.”

Como podemos ver, la facilidad establecida en la RMF señalada anteriormente, la devolución automática del ISR que en su caso se genere por el colaborador al presentar su declaración anual, procederá aún cuando el trabajador no se encuentre en los supuestos de obligación para presentar su declaración anual, incluso cuando el trabajador no haya dado aviso a su empresa (retenedor) que presentará su declaración anual.

No obstante que aún cuando existe la facilidad antes señalada, es recomendable presentar el aviso al retenedor para confirmar que se presentará la declaración anual por cuenta propia con la finalidad cuando se tenga conocimiento de dos situaciones lo que evitará que se tengan algunos inconvenientes o retrasos en el proceso de devolución automática de un posible saldo a favor del ejercicio.

a) Exista la obligación de presentar declaración anual conforme al artículo 98 fracción III de la Ley del ISR (ingresos distintos de sueldos y salarios, se hayan prestado servicios a dos o mas empleadores, se haya trabajado menos del año, se perciban sueldos del extranjero o se hayan percibido mas de $400,000 de ingresos por sueldos en el año)

b) Se tenga conocimiento de contar con deducciones personales (Gastos médicos, intereses por créditos hipotecarios, colegiaturas, etc.) en el ejercicio con la consecuente generación de un posible saldo a favor de ISR.

Asimismo, es recomendable contar con un sistema de nómina confiable y eficaz como Aspel NOI que te permita efectuar el cálculo anual del ISR de los colaboradores de forma correcta y evitar con ello problemas en el cumplimiento del cálculo y pago de las contribuciones relacionados con la nómina y asegurar la deducibilidad de este importante gasto para la empresa.

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