Bajo que régimen te conviene pensionarte cuando te retires

Por: L.C. Luis Velasco.

La pensión es un tema relevante para las personas que han estado activas laboralmente durante gran parte de su vida, ya que es un derecho con el que podrán hacer frente a todos sus requerimientos elementales y mantener un nivel de vida aceptable una vez que llegue el momento de su retiro.

Muchas de las preguntas que surgen por parte de los trabajadores es en cuanto a los requisitos y el momento oportuno para elegir la forma en que se retirarán.

Sin entrar a profundidad, nuestra legislación en materia de pensiones actualmente establece dos formas mediante las cuales un trabajador podrá retirarse, ya sea mediante la mecánica y requisitos establecidos en le Ley del Seguro Social (LSS) de 1973 o la de 1997.

Nos centraremos, para efectos de esta nota, en cuanto al retiro relativo a la cesantía en edad avanzada y vejez (edad) únicamente, sin tocar el tema relativo a fallecimiento o por incapacidad permanente o total.

Régimen de pensiones con la LSS de 1973
a) Pensión por cesantía en edad avanzada (CEA)

Para pensionarse bajo esta modalidad es necesario que el trabajador tenga cotizadas un mínimo de 500 semanas, edad entre 60 y 64 años y contar con trabajo remunerado, así como renunciar a su actual empleo.

Lo anterior se apoya en un concepto laboral de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que manifiesta el derecho de recibir una prestación compensatoria a regir en el ocaso de la vida y cuya denominación no interesa para el objetivo que se persiga, a efecto de entender la necesidad del disfrute de una sobrevivencia decorosa cuando se han perdido las facultades para el desempeño de una labor activa durante un periodo de mayor o menor intensidad de la existencia de ese ser llamado trabajador.

b) Pensión por vejez

Para pensionarse por Vejez, el mínimo de semanas requeridas es de 500 y la edad de 65 años o más. Además de que el trabajador tiene derecho a una pensión vitalicia, también se aplica la conservación y el reconocimiento de derechos tanto para él como a su familia.

El derecho del trabajador pensionado a recibir una asignación familiar y una ayuda asistencial las cuales serán explicadas por separado.
Otra característica importante es que las pensiones otorgadas serán revisadas cada vez que se modifique el salario mínimo.

En términos de la LSS de 1973, la pensión por CEA se otorgará dependiendo de la edad de retiro y de las semanas de cotización acreditadas, como se muestra a continuación, siempre que el trabajador si acredita 500 semanas.

Régimen de pensiones con la LSS de 1997

A partir de la entrada en vigor de la actual ley, en julio de 1997, el sistema cambió por el llamado contribución definida, porcentaje de cada sueldo que el trabajador debe entregar a su plan de pensiones y que suele estar determinado por el Estado.

El dinero del trabajador se deposita en una cuenta donde acumula intereses hasta que el trabajador se jubila y tiene como base la existencia de cuentas individuales de contribución definida.

En este las pensiones dependen de lo que se acumule a lo largo de la vida laboral a través del esfuerzo de los trabajadores, y su monto depende tanto de las aportaciones como de los rendimientos obtenidos y las comisiones que se apliquen al sistema.

En el nuevo sistema de financiamiento de pensiones de retiro se crean dos seguros, por una parte el denominado RCV, que comprende las ramas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, con una aportación tripartita de cuotas calculadas sobre salarios base de cotización.

Asimismo, se crea el de Invalidez y Vida (IV), también con aportaciones tripartitas, por otra parte se determina una cuota adicional por parte del gobierno, la creación de una cuenta individual de retiro de los trabajadores, que serán manejadas a través de las administradoras de fondos de retiro (AFORES).

Al entrar en vigor el nuevo Sistema de Pensiones se consideró que los cambios trastornarían los derechos de los trabajadores que en breve ejercerían el beneficio de una pensión por Cesantía en Edad avanzada y Vejez, por lo que fue necesario, determinar algunas disposiciones transitorias para dejar vigentes algunos derechos de la Ley anterior.

El siguiente cuadro ejemplifica las diferencias de los requisitos entre los sistemas de pensiones establecidos entre la LSS de 1973 y 1997.

Comentarios

Las personas que comenzaron a cotizar conforme a lo dispuesto en la LSS de 1973, tienen la opción de escoger el mejor de los beneficios entre las dos leyes (1973 y 1997). Las personas que hayan comenzado a cotizar a partir del 1 de julio de 1997 invariablemente tendrán que retirarse al amparo de la LSS de este año.

Cada caso debe ser analizado en lo individual ya que se debe hacer un cálculo personalizado con el apoyo de su asesor contable y fiscal, tomando en cuenta muchos elementos, como las semanas cotizadas del trabajador, el salario base de cotización al momento del retiro, edad del trabajador, considerar si las semanas cotizadas siguen vigentes, etc, etc. para determinar el régimen con el cual les convendrá retirarse, en caso de que tengan la opción de escoger entre los beneficios de la Ley de 1973 o 1997.

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