Beneficios económicos y fiscales de un plan personal de retiro

Por Lic. en Derecho Raúl Rodríguez Echeverría.

Una de las reformas estructurales más importantes en materia de seguridad social realizadas en nuestro país, es la que se logró implementar a partir de 1997 con el sistema de pensiones que hasta esa fecha estuvo a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Con la modificación que esto implicó, se pasó de un esquema de beneficio definido a uno de contribución definida, ahora basado en la capitalización de cuentas individuales en las que se concentran las aportaciones del trabajador, los patrones y el gobierno.

El nuevo esquema aminoró la problemática financiera que enfrentaba el IMSS al tener un régimen deficitario de pensiones, debido al incremento de la esperanza de vida combinado con la disminución de la tasa de natalidad, lo cual habría significado una quiebra, de no haberse implementado la reforma; sin embargo, este cambio representó para el trabajador adquirir la responsabilidad de la planeación del ahorro para su retiro, aunque existe un periodo de transición en el que los trabajadores activos hasta antes de entrar en vigor la reforma, y siempre que cumplan con las semanas cotizadas requeridas, podrán obtener los beneficios del esquema anterior, es decir, percibirán una pensión vitalicia.

En cambio, quienes no cumplan con este requisito o bien, hayan empezado a trabajar después de 1997, sólo contarán con los recursos de su cuenta administrada por la AFORE.

La importancia de esta información radica en que han transcurrido 20 años de la entrada en vigor de este esquema, y es evidente que se requieren estrategias de comunicación para concientizar al grueso de la población, de la importancia que tiene el que destine un porcentaje de su ingreso al ahorro para su retiro, ya que los recursos que tendrán en la cuenta AFORE serán insuficientes para afrontar sus necesidades básicas.

Expertos en la materia indican que para continuar con el mismo nivel de vida, se debería destinar 10% del ingreso actual, siempre y cuando se inicie antes de los 35 años; este porcentaje se deberá incrementar en la medida en que se inicie a una edad mayor.

¿Qué beneficios fiscales ofrece la autoridad para estos casos?

Al momento de presentar la declaración anual del ejercicio, la LISR en su Art. 151 (antes 176) permite a los contribuyentes personas físicas, la deducción de ciertas erogaciones personales que permiten disminuir la base gravable del ejercicio; entre ellas, las señaladas en la Fracción. V, que son las destinadas a las aportaciones voluntarias a la subcuenta de retiro. Para ello se establecen tres tipos de cuentas que se consideran como planes personales de retiro:

  1. Las aportaciones complementarias a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, que son aportaciones adicionales que se realizan en la cuenta individual en cualquier momento y solo pueden retirarse cuando el trabajador haya cumplido 65 años; es decir, pasan a ser parte de la pensión del trabajador.
  2. Las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que se cumpla con el requisito de permanencia; estas son aportaciones que se realizan a la cuenta individual y el trabajador puede disponer de su dinero parcial o totalmente cada seis meses después del primer depósito.
  3. Las aportaciones a planes personales de retiro, que son cuentas o canales de inversión, establecidas con objeto de recibir y administrar recursos que solo se podrán utilizar cuando el titular cumpla 65 años, o en los casos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social.

El requisito para efectuar la deducción de cualquiera de estos conceptos o de los tres en su totalidad, es que no sea superior a 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, y que dicha cantidad no exceda cinco salarios mínimos generales del área geográfica, elevados al año.

Además, existe el beneficio fiscal del Artículo 93, fracción IV y XI de la LISR (antes 109 Fracción XVII), el cual dice que no se pagará el Impuesto Sobre la Renta (ISR) por la obtención de ingresos en haberes de retiro u otras formas de retiro; es decir, que queda “Libre de Impuestos”.

Otro de los estímulos de mayor relevancia es el que se encuentra en el Artículo 54 de la LISR (antes 58), ya que así se permite que al momento de recibir el ahorro (a los 65 años de edad), éste se reciba igual, “sin retención de impuestos”.

¿Que es lo más conveniente?
  • Si se trabaja por salarios, ahorrar por lo menos 10% de lo que se gana.
  • No ahorrar para el retiro en un banco, ya no es de largo plazo. Los bancos no cuentan con instrumentos rentables para estos objetivos y podría terminar devorado por la inflación.
  • Ahorrar en instituciones especializadas en manejo de fondos de largo plazo: las aseguradoras y AFORE, por ejemplo.

Finalmente, a los jóvenes recomendamos tomar previsiones para el futuro al inicio de su carrera laboral, no al final, ya que el problema no será envejecer, sino hacerlo sin dinero.

 

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