Cambios en la captura del “método de pago” en CFDI
El catálogo de “método de pago” ha generado múltiples dudas entre algunos contribuyentes respecto a la captura de información conforme la regla 2.7.1.32., por lo que la autoridad fiscal ha puntualizado sobre su uso.
Tras las dudas presentadas por algunos contribuyentes sobre el correcto uso del catálogo de “método de pago”, publicado el pasado 6 de mayo en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2016, la regla 2.7.1.32, la autoridad fiscal informa:
La obligación de determinar qué dato debe asentarse en el CFDI como forma de pago es exclusivamente del contribuyente emisor del comprobante.
Por lo que el contribuyente emisor del CFDI es quien tiene la obligación de determinar si utiliza expresiones como NA u otra análoga, la información con la que cuente o las claves del método de pago, de acuerdo con el catálogo publicado en el portal del SAT:
Por ello, es muy importante utilizar las expresiones correctas para el método de pago en el CFDI como se muestra:
Es importante señalar que de no llenar correctamente o dejar en blanco el campo “método de pago”, el contribuyente puede hacerse acreedor a multas y el CFDI no será válido, por lo tanto no será deducible.
Infórmate sobre el uso del catálogo, emite correctamente tus comprobantes fiscales y evita sanciones.
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