Cambios en ‘Responsabilidad solidaria para directores, gerentes generales y administradores’

Por: Roberto Colín.

Los cambios que se presentan ante la liquidación de las empresas busca que la resposabilidad solidaria no sea utilizada para evadir impuestos, conoce todos sus implicaciones. ¡Actualízate!

En la exposición de motivos de la Reforma Fiscal 2020 se menciona que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) detectó una práctica común de las empresas facturadoras de operaciones inexistentes: al iniciarles facultades de comprobación, se liquidan de inmediato. Al presentar el aviso de inicio de liquidación y de cancelación del RFC, el liquidador quedaba liberado de la responsabilidad solidaria, siendo que a él le correspondía pagar con recursos de la empresa las contribuciones que se deban por parte de ella, antes de repartir los recursos entre los socios.

Esta reforma busca que la liquidación de las empresas no sea una figura utilizada para evadir impuestos, dando a los liquidadores y síndicos responsabilidad solidaria cuando se les ejerzan facultades de comprobación.

Derivado de lo anterior, se derogó para 2020 el segundo párrafo de la Fracción III del Artículo 26 del Código Fiscal de la Federación (CFF), con la intención de suprimir los supuestos que liberan de la responsabilidad solidaria a los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión. Asimismo, se reformó el primer párrafo de la Fracciones X y XVII, para evitar que las personas que tengan conferida la dirección general, gerencia general o la administración única de las personas morales, así como socios, accionistas y asociantes, queden excluidas del supuesto de responsabilidad solidaria por las contribuciones causadas o no retenidas por las personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen cuando, además, incurran en lo siguiente:

a. No se localice en el domicilio fiscal registrado en el RFC.
b. Omita enterar a las autoridades fiscales las contribuciones retenidas o recaudadas.
c. Aparezca en el listado definitivo de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes.
d. Se ubique en el listado definitivo por no haber acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corregido su situación fiscal, cuando en un ejercicio fiscal dicha persona moral haya recibido comprobantes fiscales de uno o varios contribuyentes listados como contribuyentes que realizan operaciones inexistentes, por un monto superior a 7 millones 804 mil 230 pesos.
e. Aparezca en el listado definitivo de los contribuyentes que transmitieron pérdidas fiscales indebidamente.

Finalmente, señalar que la responsabilidad de los socios, accionistas y asociantes, se limitará al monto de sus aportaciones cuando se presenten los supuestos antes mencionados.

 

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