Cancelación de CFDI desde noviembre 2018

Por L.C. Luis Velasco.

¿Estás listo para cumplir con el nuevo esquema de cancelación de los comprobantes fiscales? De acuerdo con la autoridad fiscal, ya no hay marcha atrás e inicia esta disposición el 1° de noviembre.

Como recordaremos, hasta antes del 1 de noviembre de 2018, los contribuyentes cancelaban sus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) sin necesidad de la aceptación de la persona que recibía dicho comprobante, lo que podía tener repercusiones y diversas implicaciones para éste en temas de deducibilidad para ISR y acreditamiento de IVA para el mismo receptor.

Como una medida para evitar la cancelación arbitraria de Facturas que pudieran afectar a los contribuyentes que las reciben, la falta de información, entre otras razones, la autoridad fiscal realizó varias adecuaciones en este tema como las siguientes:

  • El Buzón Tributario ya no es el medio para solicitar la cancelación, ahora solo servirá a los contribuyentes para recibir notificaciones y solicitudes para la cancelación de algún comprobante fiscal.
  • El emisor de la Factura realizará la solicitud de cancelación a través de la página del SAT.
  • La aceptación o rechazo de la cancelación por parte del receptor del CFDI se realizará a través del portal del SAT o bien, a través de los servicios de un proveedor de certificación.

Adicionalmente, en agosto de 2018 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet un Manual de Usuario de alrededor de 60 páginas para la Cancelación del CFDI, el cual representa una guía para identificar el procedimiento a seguir dependiendo el tipo de comprobante que requiera cancelarse a partir de este mes de noviembre.

¿Por qué razón se cancela un CFDI?

Un CFDI puede cancelarse entre otros supuestos, cuando:

  1. Contiene datos incorrectos, como RFC, nombre o razón social, domicilio, entre otros.
  2. No se realizó el pago de la factura.
  3. Hay errores en el manejo de los conceptos
  4. Presenta inconsistencia en los importes, impuestos, entre otros.
  5. No se respetaron las condiciones comerciales pactadas entre el emisor y receptor.

Conforme al Artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del Código Fiscal de la Federación y las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, se establece que las solicitudes de cancelación se pueden realizar a través del Portal del SAT por Internet, siguiendo en términos generales el siguiente procedimiento:

El proceso de solicitud de cancelación es en línea en el portal del SAT, mismo que consiste en realizar la captura de la información estando conectado a Internet; sin necesidad de descargar algún

¿Qué necesitas para ingresar al servicio de cancelación de CFDI en el portal del SAT?
  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • Contraseña (antes CIEC)
  • e.firma (Firma electrónica)

Para facilitar el proceso de facturación y aclarar cualquier duda, podrás encontrar y descargar el Manual de referencia en el portal del SAT en el apartado de “Factura electrónica” “ Cancelación (nuevo esquema)” que se encuentra aquí.

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