Carta Porte: Efectos de la extensión de la entrada en vigor del CFDI 4.0

Por: L.C. César Aguilar Aguilar.

¿Cuándo se debe cumplir con los nuevos requisitos de la Carta Porte?, ¿en qué afecta la prórroga al CFDI 4.0? Conoce las respuestas en este breve repaso del tema.

El pasado 8 de junio de 2022, mediante un comunicado del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se dio a conocer que la entrada en vigor para la nueva factura electrónica CFDI 4.0 sería prorrogada hasta el 1 de enero del 2023 a fin de otorgar facilidades a los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales.
En este comunicado se invita a las personas físicas y morales, que hasta hoy utilizan la nueva versión de facturación 4.0, a que continúen con su uso; en tanto quienes aún no la utilizan se les reitera la importancia de iniciar con el proceso de transición durante el resto del año.
Por lo que respecta al Complemento Carta Porte, recordemos que éste se encuentra vigente y operando desde el 1 de enero del 2022. Sin embargo, a través del comunicado 013/2022 con fecha 9 de marzo del 2022, el SAT anunció la extensión del periodo de transición para emitir la factura electrónica con Complemento Carta Porte sin sanciones, la cual será hasta el 30 de septiembre del 2022.
Aquí puedes consultar el comunicado 013/2022 del SAT.
Lo anterior fue ratificado en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, en donde se reforma el Artículo Transitorio Cuadragésimo Séptimo de la RMF para el 2022, publicada el 27 de diciembre del 2021; dicha publicación señala que para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del Código Fiscal de la Federación, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 30 de septiembre del 2022 y éste no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.
Una vez explicado el contexto actual del CFDI versión 4.0 y del Complemento Carta Porte, podemos llegar a las siguientes conclusiones:
  1. El Complemento Carta Porte entró en vigor el 1 de enero del 2022.
  2. Los contribuyentes obligados a emitir un CFDI con Complemento Carta Porte pueden hacerlo incluso cuando no cuenten con la totalidad de los requisitos exigidos hasta el 30 de septiembre del 2022, sin que por esta razón sean sancionados.
  3. Por su parte el Comunicado del SAT de fecha 8 de junio, en donde se da a conocer la prórroga para la entrada en vigor del CFDI versión 4.0, no hace referencia alguna al Complemento Carta Porte.
  4. Por lo tanto, no se amplía el periodo en el cual el SAT no sancionará a los contribuyentes que emitan el Complemento Carta Porte sin la totalidad de los requisitos contenidos en el Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte; es decir, se confirma que las empresas serán sancionadas a partir del 1 de octubre del 2022, tal y como lo prevé la reforma el Artículo Transitorio Cuadragésimo Séptimo de la RMF para el 2022.
  5. En caso de que el SAT decida ampliar el plazo, deberá hacerlo del conocimiento de los contribuyentes mediante un comunicado por separado, mismo que deberá ratificar con una nueva reforma al Artículo Transitorio antes mencionado.

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