Reglas en Resolución Miscelánea con adecuaciones y precisiones en Carta Porte

Por: L.C. Luis Velasco

El 18 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 (RMF).

Dicha resolución de modificaciones contiene diversas disposiciones en materia del complemento de Carta Porte que ya habían sido dadas a conocer hace varios días en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en diferentes versiones anticipadas.… Continuar Leyendo

En el traslado de mercancías en plataformas tecnológicas, ¿aplica Carta Porte?

Por: L.C. Luis Velasco.

Para el traslado de mercancías ofertadas a través de plataformas digitales, debemos conocer el caso específico de personas físicas que transitan de manera local. Analizamos a detalle las adecuaciones.

El pasado 21 de septiembre de 2021 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundió su primera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, mediante la cual se prorroga la entrada en vigor del Complemento Carta Porte establecido en la Regla 2.7.1.8.… Continuar Leyendo

¿Debe emitirse o no Carta Porte en traslados de mercancías por carreteras locales?

Por: L.C. Luis Velasco

Actualízate sobre los aspectos más recientes de la Carta porte y algunas especificaciones que se aclaran para el traslado de mercancías en carreteras locales y federales.

Como se recordará, la autoridad fiscal difundió en su portal el 24 de agosto pasado una versión actualizada de las preguntas frecuentes en relación con la Carta Porte. … Continuar Leyendo

Entra vigor nuevo CDFI para transporte de mercancías (Carta porte) a partir de junio 2021

Por: L.C. Luis Velasco.

¿Qué es la «carta porte» y cómo funciona?  Conoce la nueva disposición y si debes realizar algún cambio para estar actualizado.

De conformidad con la regla 2.7.1.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 (RMF) y para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de dichas mercancías cuando se trasladen por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales o por vía férrea, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante el archivo digital de un CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos o su representación impresa, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).Continuar Leyendo

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