Causas por las que quedan sin efecto los certificados digitales

Te decimos bajo qué circunstancias pueden llegar a ser cancelados los certificados digitales y la vigencia con la que cuentan para efectos fiscales.

Los medios de comunicación entre la autoridad y los contribuyentes han evolucionado con el paso de los años y todo parece indicar que los tiempos en los que éstos asistían a la Administración Local de Servicios al Contribuyente a realizar los trámites relacionados con su situación fiscal han quedado atrás.

En la actualidad, el Código Fiscal de la Federación (CFF) cuenta con un capítulo  denominado “De los medios electrónicos”, el cual abarca desde el artículo 17- C hasta el 17- K.

Asimismo, se establece que cuando las disposiciones fiscales obliguen a los contribuyentes a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente.

En los documentos digitales, una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, pues tiene el mismo valor probatorio.

¿Qué es un documento digital?

Se entiende por documento digital a todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Vigencia de los certificados

Para los efectos fiscales, los certificados tendrán una vigencia máxima de 4 años, contados a partir de la fecha en que se hayan expedido. Antes de que concluya el periodo de vigencia de un certificado, su titular podrá solicitar uno nuevo.

Cancelación de los certificados

Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT) quedarán sin efectos cuando:

  • Lo solicite el firmante.
  • Lo ordene una resolución judicial o administrativa.
  • Fallezca la persona física titular del certificado. En este caso la revocación deberá solicitarse por un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción correspondiente.
  • Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales. En este caso, serán los liquidadores quienes presenten la solicitud correspondiente.
  • La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente. En el primer caso, la cancelación la podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista.
  • Transcurra el plazo de vigencia del certificado.
  • Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados.
  • Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe.
  • Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del SAT.

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