región fronteriza del norte

Claves del Decreto de estímulos fiscales en la región fronteriza Norte

PorL.C. Luis Velasco.

El pasado 31 de diciembre de 2018 el Ejecutivo Federal publicó un Decreto con estímulos fiscales en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) para 2019 cuya finalidad es establecer mecanismos que fortalezcan la situación económica de los contribuyentes de la frontera norte de México.

Con el objetivo de estimular y fomentar la inversión, productividad y creación de empleos en la zona de referencia, el 31 de diciembre de 2018 se publicó el Decreto por el que se ofrecen estímulos fiscales algunas zonas de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas.

Los principales aspectos clave de dicho Decreto son los siguientes:

Impuesto sobre la Renta

   a) Contribuyentes a los que va dirigido

Contribuyentes residentes en México y residentes en el extranjero que tengan Establecimiento Permanente en México que obtengan ingresos exclusivamente en la zona fronteriza norte y que tributen exclusivamente bajo alguno de los siguientes regímenes:

  • Personas Morales del Título II de la Ley del ISR
  • Personas Morales que optaron por acumulación de ingresos al cobro (Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR)
  • Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional (Capítulo II sección I del Título IV de la Ley del ISR)

   b) Mecánica del estímulo

Es un crédito fiscal equivalente a una tercera parte de la tasa del ISR actual del 30%, es decir una tasa del 10%, causado en el ejercicio o en pagos provisionales. Este crédito se aplicará contra el ISR causado del mismo ejercicio o en pagos provisionales del mismo periodo.

Este crédito se aplica en la proporción que representen los ingresos obtenidos en la zona norte de el total de los ingresos del contribuyente, los ingresos que no se consideran son los que provengan de venta de bienes intangibles ni comercio digital.

Es importante mencionar que una condición para aplicar este crédito es que los ingresos del contribuyente provengan exclusivamente de la frontera norte, es decir, que por lo menos el 90% de todos los ingresos del contribuyente provengan de ahí.

   c) Otros requisitos para aplicar el estímulo

  • Inscribirse en el Padrón de Beneficiarios del Estímulo para la Región Fronteriza Norte a mas tardar el 31 de marzo del ejercicio de que se trate.
  • Que se haya tenido el domicilio fiscal en esa zona por lo menos en los últimos 18 meses a la fecha de su inscripción.
  • e-firma vigente y opinión positiva de cumplimiento emitida por el SAT
  • Buzón tributario activo
  • Proporcionar semestral información que solicite el SAT para verificar su situación actual.
Impuesto al Valor Agregado

   a) Contribuyentes a los que va dirigido

Personas morales y personas físicas que únicamente enajenen bienes, presten servicios independientes y que otorguen el uso o goce temporal de bienes siempre que se realicen en locales o establecimientos ubicados en la región fronteriza norte.

Es importante mencionar que este estímulo no aplica en la enajenación de bienes inmuebles e intangibles, ni en el pagado en la importación de bienes y servicios, ni en los actos que provengan de suministro de contenidos digitales y tampoco a los contribuyentes que aparezcan en los listados del SAT por emitir facturas por operaciones inexistentes.

   b) Mecánica del estímulo

Es un crédito fiscal que se aplicará de forma directa a la tasa actual del IVA en un 50%, es decir, se aplicaría una tasa del 8% en lugar de 16% sobre el valor de los actos o actividades mencionadas anteriormente.

c) Otros requisitos para aplicar el estímulo

  • Realizar la entrega de los bienes o prestación de los servicios en la región fronteriza norte
  • Presentar oportunamente el aviso de aplicación del estímulo contenido en los 30 días naturales siguientes.
  • Cumplir con los requisitos que establezca el SAT en reglas de carácter general.

   Entidades y municipios que integran la región fronteriza norte

región fronteriza norte

Vigencia

El decreto entra en vigor el 1 de enero de 2019 y estará vigente durante dicho ejercicio y 2020. ¡Actualízate!

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