Claves para la presentación de la Declaración anual de personas físicas

Por: Roberto Colín

Se acerca el plazo para que las personas físicas presenten su declaración anual del ejercicio de 2019, a más tardar, el 30 de abril de 2020.

Los contribuyentes obligados a presentarla son aquellos que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

a) Quienes hayan percibido ingresos por sueldos y salarios mayores a $400,000, excepto si en el ejercicio se obtuvieron ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón —incluso superiores a $400,000— siempre que se hayan emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos.

b) Quienes hayan dejado de prestar sus servicios antes del 31 de diciembre o que obtuvieron ingresos de dos o más patrones de manera simultánea.

c) Quienes obtuvieron en el ejercicio, además de salarios, otros ingresos acumulables como honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros.

d) Quienes hayan percibido ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de organismos internacionales.

e) Quienes hayan obtenido ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

f) Quienes percibieron otros ingresos, como: deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios o por penas convencionales, etcétera.

g) Las personas físicas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por servicios profesionales (honorarios), arrendamiento de bienes inmuebles, actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte) —excepto los que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) si no optaron por determinar sus pagos provisionales con coeficiente de utilidad, enajenación de bienes, adquisición de bienes e intereses—.

Cabe mencionar que están exentos de la obligación de presentar declaración anual quienes se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

a) Obtuvieron ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón, siempre que les hayan emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso por ingresos superiores a $400,000.

b) Obtuvieron ingresos por salarios y que, en su caso, también hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido los $20,000. No es aplicable si en el ejercicio obtuvieron ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral; ni cuando estuvieran obligados a informar en la declaración anual préstamos, donativos y premios.

c) No obstante lo anterior, pueden optar por presentar la declaración anual del ejercicio 2019 de manera voluntaria en cualquier momento durante 2020.

Asimismo, en la Declaración Anual se deberán informar los ingresos que se hayan percibido en el ejercicio, tratándose de:

a) Ingresos exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta por viáticos, herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales contenidos en la declaración es mayor a $500,000.

b) Ingresos por préstamos, premios y donativos que en lo individual o en su conjunto excedan los $600,000.

c) Cuando no se hayan percibido ingresos durante el año, pero la persona física se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con alguna de las actividades o conceptos señalados, deberá presentar declaración en cero.

Finalmente, mencionar que las autoridades fiscales continúan implementado diversos medios y herramientas para facilitar su presentación, como son:

a) El uso de la e. Firma si se va a declarar por primera vez, así como para saldos a favor superiores a $10,000 y menores a $50,000; cuando se cambie la cuenta Clabe precargada en la declaración anual, por lo que, en los demás casos, la declaración puede hacerse con contraseña, la cual se podrá generar o renovar por internet, vía telefónica o por SAT Móvil.

b) SAT Móvil es una app del SAT que permite presentar desde el teléfono móvil la declaración anual para asalariados.

c) Las personas físicas con ingresos exclusivamente por salarios y saldo a favor igual o menor a $10,000, podrán presentar su declaración por teléfono.

d) El visor de comprobantes de nómina para los trabajadores sirve para consultar ingresos y retenciones por concepto de sueldos, salarios, asimilados a salarios y pagos por separación, manifestados al SAT por los patrones a través de los comprobantes de nómina que se expidieron.

El aplicativo del SAT tendrá precargados los pagos provisionales (ingresos, deducciones y retenciones) y los CFDI de nómina por sueldos, salarios y asimilados.

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