Cómo calcular la Utilidad Fiscal Neta

Es indispensable que todas las personas morales sepan cómo se obtiene la CUFIN con el fin de evitar futuras contingencias con la autoridad.

Toda persona moral debe cumplir con diversas obligaciones fiscales, las cuales, en su totalidad, están contenidas y reguladas en el capítulo IX de la Ley Impuesto Sobre la Renta (LISR), siendo en el artículo 77 donde se plantea la obligación de llevar una cuenta de Utilidad Fiscal Neta, mejor conocida como CUFIN.

¿Cómo se calcula la CUFIN?

Esta cuenta se determinará de acuerdo a lo establecido en el artículo antes mencionado y se hará conforme a lo siguiente:

  1. Se deberá determinar la utilidad fiscal del ejercicio:

resultado fiscal

Nota: Se considera el importe de las partidas no deducibles para efectos del ISR, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 28 de la LISR.

  1. A la utilidad fiscal del ejercicio se le aplicarán los siguientes aumentos y disminuciones:

utilidad fiscal.jpg

  1. Se actualizará el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la utilidad fiscal neta del mismo, por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate.

El resultado anterior será el saldo acumulado de la cuenta de Utilidad Fiscal Neta.

Puntos a observar

Cuando la disminución del ISR pagado en el ejercicio, las partidas no deducibles, la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) pagada en el ejercicio y el resultado a acumular del ISR pagado en el extranjero, sean mayores al resultado fiscal del ejercicio, la diferencia se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que se tenga al final del ejercicio o, en su caso, de la utilidad fiscal neta que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo. En este último caso, el monto que se disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya.

Cuando se modifique el resultado fiscal de un ejercicio y la modificación reduzca la utilidad fiscal neta determinada, el importe actualizado de la reducción deberá disminuirse del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que la persona moral tenga a la fecha en que se presente la declaración complementaria.

Cuando el importe actualizado de la reducción sea mayor que el saldo de la cuenta a la fecha de presentación de la declaración referida, se deberá pagar, en la misma declaración, el ISR que resulte de aplicar la tasa del 30% a la cantidad que resulte de sumar a la diferencia entre la reducción y el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta, el impuesto correspondiente a dicha diferencia.

Para determinar el impuesto que se debe adicionar, se multiplicará la diferencia entre la reducción y el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa del 30%.

El importe de la reducción se actualizará por los mismos periodos en que se actualizó la utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate.

El saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta deberá transmitirse a otra u otras sociedades en los casos de fusión o escisión.

En este último caso, dicho saldo se dividirá entre la sociedad escindente y las sociedades escindidas, en la proporción en que se efectúe la partición del capital contable del estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas y que haya servido de base para realizar la escisión.

Conclusiones

Es importante conocer los elementos a considerar para el correcto cálculo de la CUFIN,  a efectos de poder darle un correcto cumplimiento a una de las obligaciones de las personas morales, toda vez, que el no cumplir puede generar futuras contingencias fiscales, así como perjuicios al propio contribuyente en su carga tributaria.

¿Sabes cómo calcular la Utilidad Fiscal Neta? ¿Tienes a una persona especializada que se hace cargo de calcular el CUFIN?

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