¿Cómo funciona la Firma Electrónica en México?

Por: Jorge Javier Rodríguez Puig

El entorno actual en que operan las empresas, la creciente competencia y la necesidad de escalabilidad en servicios y clientes, han hecho que de forma obligatoria los particulares tengan que implementar nuevos procesos tecnológicos y de transformación.

En lo que respecta a documentos digitales, identidades digitales y firmas electrónicas, México tiene los elementos jurídicos y tecnológicos -como se verá a continuación- para dar certeza a estos procesos, permitiendo así una transformación digital sin comprometer a las empresas.

Proceso de Firma Electrónica

En México se cuenta con un marco regulatorio amplio sobre el tema, a continuación, enlisto los diversos ordenamientos legales que existen sobre la materia:

  1. Ley de Firmas Electrónicas.
  2. Código de Comercio. El Código de Comercio cuenta con un capítulo especial denominado “de la digitalización”.
  3. Código Civil Federal.
  4. Ley Fintech.
  5. Ley Federal del Trabajo.
  6. Ley del Mercado de Valores.
  7. NOM-151-SCFI-2016. Este documento es fundamental conocerlo ya que ahí se establecen los requisitos que deben observarse para la Conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos.
  8. Código Fiscal de la Federación. Para temas Fiscales el Servicio de Administración Tributaria es la autoridad encargada de verificar el proceso.
Prestador de servicios certificados

La Secretaría de Economía le otorga la distinción de “PRESTADOR DE SERVICIOS CERTIFICADOS” a todos aquellos fedatarios públicos, personas morales o Instituciones Públicas que realicen de manera adecuada cualquiera de las siguientes actividades:

a) Expedir certificados electrónicos.
b) Prestar servicios relacionados con la firma electrónica.
c) Emisión de constancias de conservación de mensajes de datos.
d) Expedición de sellos digitales de Tiempo.

A continuación, para más detalles, da clic.

¿Para que se puede utilizar una firma electrónica?

  1. Fianzas electrónicas.
  2. Avalúos electrónicos.
  3. Contratos de clientes.
  4. Contratos de proveedores.
  5. Contratos de arrendamiento.
  6. Títulos escolares digitales.
  7. Firma de recibos de nómina electrónicos.
  8. Contratos laborales.
  9. Facturación electrónica.
  10. Códigos de ética.
  11. Contratos de adhesión-
  12. Contratos de confidencialidad.
  13. Entre otros.
Smart Contract

El término en inglés “Smart Contract” o contrato inteligente será aquél programa informático que permita ejecutar acuerdos registrados entre dos o más partes.

Por su naturaleza este contrato NO puede ser controlado por ninguna de las partes que comparezcan al acto jurídico. Este programa de acuerdo a la legislación enlistada párrafos arriba convertirá a los documentos en mensajes de datos con validez legal probatoria.

Desventajas de este tipo de actos
  1. El particular NO cuenta con la información pública necesaria para utilizar la firma electrónica.
  2. La implementación NO es obligatoria.
  3. Los abogados se encuentran en espera de Precedentes.
  4. Temor o desconocimiento de instancias correspondientes.
  5. Poca disposición de innovación jurídica.
  6. Miedo al cambio.
  7. Falta de confianza y credibilidad.
  8. El grado de accesibilidad de la población en México que utiliza los servicios tecnológicos.

Ventajas

  1. Tiene presunción jurídica ante un Juez.
  2. Es considerada como evidencia ante un juicio.
  3. Asegura la integridad del documento.
  4. Su alcance legal es válido dentro y fuera del territorio nacional.
  5. Más tecnología menos músculo.
  6. Se debe utilizar el marco regulatorio que se tiene y a la tecnología.
  7. Banorte debe ser innovador y marcar tendencias.
Riesgos de utilizar la Firma Electrónica

Técnicamente el riesgo es el mismo que el que se presenta con un contrato que ha sido firmado mediante una firma autógrafa en un juicio. Es decir, siempre habrá un riesgo, pero NO necesariamente asociado a la manera en que se firmó cierto documento.
BANCOS que están en proceso de trabajar con firmas electrónicas:

  1. SANTANDER.
  2.  INVEX.
  3. SABADELL.
  4. BANCO AZTECA.
  5. BANORTE SEGUROS.
Criterios emitidos por la autoridad sobre el tema

Existen diversos criterios sobre el tema sin embargo considero uno de los más importantes la siguiente Tesis aislada:

Prueba pericial en el procedimiento laboral. A fin de lograr la mayor economía, concentración y sencillez en el proceso, en su desahogo puede hacerse uso de los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia y las diversas tecnologías de la información y comunicación.

 

… no infringe las normas del procedimiento previstas por la citada ley, porque, de acuerdo con la reforma y adición de diversas disposiciones a ésta, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, en el artículo 776, fracción VIII, se establecen como medios de prueba admisibles en el proceso laboral, las distintas tecnologías de la información y comunicación, tales como sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña y, en general, los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia. Por tanto, en aras de lograr la mayor economía, concentración y sencillez en el proceso, no se advierte motivo alguno para no hacer extensivos estos recursos electrónicos a la recepción de los medios de prueba de las partes, …
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Amparo directo 298/2014. Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.

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