Registro Patronal ante el IMSS

Cómo obtener el Registro Patronal ante el IMSS

Las personas físicas o morales que cuenten con trabajadores a su cargo deben solicitar al IMSS un registro con el que serán identificados.

Por: L.C. Lourdes del Pilar Abadía Velasco, Integrante de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social del Colegio de Contadores Públicos de México.

Cuando se tiene la fortuna de establecer una pequeña o mediana empresa (PyME), el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley del Seguro Social se debe visualizar como parte de la lista de actividades de apertura, en específico lo concerniente al Alta Patronal para obtener el registro ante el Seguro Social.

El llamado Registro Patronal (RP) es un símil del RFC (Registro Federal de Contribuyentes) que otorga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y sirve para identificar a la empresa en todos los trámites ante dicha institución y como liga en los sistemas informáticos que se utilizan.

Para obtener el Registro Patronal se puede:

  1. Iniciar su trámite a través de Internet, desde la página del IMSS y, una vez enviada la solicitud, concluirlo en la subdelegación, en la fecha y hora que el Instituto indique, con la documentación que se lista en el formato de cita, a este proceso se le denomina pre-alta.
  2. Acudir directamente a la subdelegación que corresponda para que el personal del Instituto, con base en la documentación solicitada, llene el “Aviso de Registro Patronal Personas Morales” y complete el trámite.

Aspectos fundamentales a considerar

Este trámite debe realizarse a partir de que:

  • Empiece a utilizar los servicios de uno o varios trabajadores
  • Se constituya como sociedad cooperativa
  • Inicie vigencia su convenio de incorporación celebrado con el Instituto
  • Inicie vigencia el decreto de incorporación de las personas que determine el Ejecutivo Federal

Es importante revisar que el domicilio registrado ante el SAT coincida perfectamente con el comprobante de domicilio, ya que de no coincidir, la autoridad otorgará el RP, pero exigirá al patrón que en un plazo de 5 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y, en caso de que no corrija tales situaciones, el Instituto procederá a dar de baja al patrón y/o trabajadores.

Recuerde que hoy en día para darse de alta como patrón no es necesario registrar, en ese mismo momento, a algún trabajador; sin embargo, debe ser congruente en las razones para realizar el trámite.

Las subdelegaciones siguen aceptando las altas de trabajadores en papel cuando son menos de 4, por lo que, aun cuando se trate de una PyME, es recomendable obtener la Firma Electrónica, con la cual es posible realizar trámites a través del sistema  “IMSS Desde Su Empresa” (IDSE); además del envío y presentación de los avisos relacionados con los trabajadores como altas, bajas y modificaciones, se puede:

  • Consultar y exportar la emisión mensual o bimestral (cálculo de cuotas del IMSS).
  • Realizar confronta entre los datos y cuotas calculadas por el IMSS y las determinadas por la empresa.
  • Elaborar y presentar la Declaración Anual de la Prima de Riesgos de Trabajo.
  • Inscribirse y dar seguimiento a programas como el del “Primer Empleo”.
  • Si la empresa se dedica a la construcción, es dueña de obras, es contratista o subcontratista, a través del IDSE se da cumplimiento a la presentación de todos los avisos relacionados con las obras.
  • Presentar el Dictamen de Contador Público.
  • Solicitar las autorizaciones permanentes para servicios médicos a los trabajadores asignados temporalmente en otras localidades.
  • Si presta servicios de personal o contrata outsourcing, podrá notificar los contratos que correspondan, así como registrar a los trabajadores y sus incidencias.

*Artículo publicado en el portal de El Economista, Comunidad El Empresario.