Comprobación de donativos para mitigar los efectos provocados por COVID-19

Por: Roberto Colín.

Conoce los informes de transparencia que se deben realizar por donativos recibidos para combatir efectos de la pandemia por COVID-19.

Las donatarias autorizadas cuyo objeto social o fin autorizado corresponda a la asistencia médica, rehabilitación, o bien cuenten con la autorización para apoyar económicamente a otra organización civil o fideicomiso autorizado y que recibieron u otorgaron donativos destinados para atender las contingencias ocasionadas por la pandemia derivada del coronavirus SARS-CoV-2 deberán presentar los informes de transparencia a través del programa electrónico en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Al respecto, la Regla 3.10.28 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 establece una serie de obligaciones para las donatarias autorizadas por los donativos que reciban u otorguen para combatir los efectos de la pandemia, como son:

  • Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), cuyo objeto social o fin autorizado corresponda a la asistencia médica, rehabilitación o bien cuenten con la autorización para apoyar económicamente a otra organización civil o fideicomiso autorizado, así como las donatarias por ley, que de acuerdo con su objeto social, fines o atribuciones, puedan destinar los donativos que reciban para combatir y mitigar los efectos negativos derivados de pandemia deberán emitir el CFDI correspondiente respecto de las donaciones que reciban con tal propósito, señalando “COVID-19” en el apartado de leyenda del complemento de donatarias.
  • En caso de que con anterioridad a la publicación de la presente regla se hayan recibido donativos para los propósitos señalados en el párrafo anterior, se deberá de cancelar el CFDI correspondiente y emitir uno nuevo relacionado con el comprobante cancelado, el cual deberá cumplir con lo señalado.
  • Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la LISR que donen recursos en efectivo o en especie para mitigar los efectos negativos por causa de la enfermedad COVID-19 al sector salud federal, estatal o municipal, deberán solicitar que el CFDI correspondiente señale “COVID-19” en el apartado de leyenda del complemento de donatarias.
  • Cuando las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la LISR adquieran bienes para los efectos a los que se refiere esta regla en territorio nacional, deberán solicitar la expedición del CFDI, en cuyo apartado de descripción se deberá señalar «COVID-19». Cuando los bienes se adquieran en el extranjero, en el apartado de observaciones del pedimento de importación se deberá señalar “COVID-19”.
  • Las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la LISR que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en la presente regla deberán presentar un informe de acuerdo con lo establecido en la ficha de tramite 146/ISR, “Declaración informativa de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2” contenida en el Anexo 1-A.

Quienes deben presentar dicha declaración informativa conforme la ficha de trámite 146/ISR, “Declaración informativa de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2” son:

  • Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados en el ejercicio que se declara para recibir donativos deducibles del ISR.
  • Personas morales con fines no lucrativos y fideicomisos a los que se les haya revocado o no se les haya renovado la autorización por el incumplimiento de la obligación de poner a disposición del público en general la información relativa al patrimonio, uso o destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.
  • Personas morales con fines no lucrativos y fideicomisos cuya vigencia de autorización para recibir donativos deducibles en términos de la LISR haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado dentro del plazo de 12 meses.
  • Organizaciones civiles y fideicomisos que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles que hayan presentado ante el portal del SAT el aviso de suspensión de actividades al que se refiere la ficha de trámite 169/CFF, “Aviso de suspensión de actividades de personas morales”.

Finalmente, mencionar que los donativos recibidos o entregados para mitigar y combatir los efectos negativos provocados por el virus SARS-CoV2 que deben informarse corresponden al periodo comprendido entre el 30 de marzo de 2020 —fecha en la que se declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de COVID-19— al 31 de diciembre de 2020.

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