Conoce el nuevo concepto de las operaciones vulnerables

Por: Francisco Javier Gómez Serrano.

¿Qué se entiende por operaciones vulnerables? En este 2020 se hicieron patentes las modificaciones a la Ley Antilavado, por lo que conceptos como ‘operaciones vulnerables’ supone algunos cambios, ¿los conoces?

El 2020 ha traído muchos cambios, y uno de ellos es la modificación que tuvo la Ley Antilavado. A partir del 1° de septiembre de 2013, se deberán integrar los expedientes de identificación de clientes o usuarios cuando se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes en actos u operaciones.

Y a partir del 31 de octubre de 2013, presentarán avisos a más tardar el día 17 del mes siguiente en el que se realizó el acto u operación a la Unidad de Inteligencia Financiera, por conducto del Sistema de Administración Tributaria (SAT).

¿Qué se debe recabar de las personas con las que se mantengan actividades vulnerables?

Para efectos de la identificación, se deberá observar lo siguiente:

  • Verificar la identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de dicha documentación.
  • Solicitar información acerca su conocimiento sobre la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, solicitar documentación oficial que permita identificarlo, si la tiene en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella.

También se deberá dar seguimiento y agrupar aquellos actos u operaciones que superen el límite establecido para cada actividad vulnerable:

  • Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la actividad vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios, por un plazo de cinco años a partir de la fecha de la realización de la actividad.
  • Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación por parte del SAT.
  • Contar con un documento en el que se desarrollen sus lineamientos de identificación de clientes y usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, su Reglamento, Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de ella emanen.

Las actividades vulnerables obligadas a presentar avisos al SAT según la Ley Antilavado son:

  • Juegos y sorteos
  • Tarjetas de servicios y crédito
  • Tarjetas de prepago y cupones
  • Tarjetas de devolución y recompensas
  • Cheques de viajero
  • Servicios de mutuo préstamo o crédito
  • Servicios de blindaje
  • Compra y venta de inmuebles
  • Comercialización de piedras y metales preciosos, joyas y relojes
  • Comercialización de obras de arte
  • Comercialización de vehículos
  • Traslado o custodia de valores
  • Prestación de servicios profesionales de manera independiente
  • Prestación de servicios de fe pública
  • Donativos
  • Prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal
  • Arrendamiento de Inmuebles

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