Conoce las dificultades del pago de impuestos a tecnologías digitales

Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.

Los nuevos modelos de negocio digitales se basan en la capacidad para llevar a cabo actividades a distancia, interterritoriales, incluso con escasa o nula presencia física, en la importancia de los activos intangibles, y en el valor de los datos y las contribuciones de los usuarios finales a la creación de valor.

Si revisamos la regulación fiscal internacional actual podemos observar que en muchos de los casos son inaplicables a los negocios digitales, por lo que han caído en obsolescencia, toda vez que se basan en la presencia física y no fueron concebidas para hacer frente a modelos de negocio basados principalmente en activos intangibles, datos y conocimientos.

Estas regulaciones, no toman en cuenta los modelos de negocio en los que las empresas pueden internacionalizarse a través de la prestación de servicios digitales en un país sin la necesidad de estar físicamente presentes en él.

Todas estas regulaciones son incapaces de impedir la deslocalización de activos intangibles a jurisdicciones de escasa o nula tributación, y tampoco reconocen el papel que desempeñan los usuarios en la generación de valor para las empresas más digitalizadas mediante el suministro de datos o la generación de contenidos o como componentes de las redes en que se basan muchos modelos de negocio digitales.

Todo ello provoca una distorsión entre el lugar donde se genera el valor y el lugar donde las empresas tributan y pone de manifiesto que las actuales normas relativas al impuesto sobre sociedades no resultan ya apropiadas para gravar los beneficios generados por la digitalización de la economía, cuando estos están íntimamente ligados a valor creado por datos y usuarios, y requieren una revisión.

Como ha podido observarse los desafíos de la digitalización son importantes, sin embargo, en el ámbito de lo fiscal la problemática para regularlos es cada día más compleja, son varios los temas que resolver y que consensar para lograr un acuerdo de impuesto digital homogéneo y a prueba de interpretaciones alternativas que den lugar a la elusión y evasión fiscal.

Con respecto al Impuesto Sobre la Renta, el primer problema a resolver consiste en determinar la forma adecuada de asignar la base imponible entre las distintas jurisdicciones que participan en las transacciones comerciales.

En la actualidad, las legislaciones locales otorgan de manera general el derecho a gravar una operación al país de residencia del vendedor, y por su parte, el país de residencia del comprador tiene derecho a gravar en la medida que el vendedor tenga en ese país un establecimiento permanente.

En el caso del Impuesto al Valor Agregado, la problemática en la economía digital consiste en que los consumidores finales al adquirir en línea servicios e intangibles a empresas no residentes, sin ninguna presencia física en el país, es casi imposible la detección de dichas operaciones y la recaudación del IVA por esas operaciones. Asimismo, en el caso de la enajenación de bienes tangibles, la digitalización permite que los consumidores finales hagan compras directas de bajo valor a proveedores no residentes, que normalmente queda exentas del IVA en virtud de los montos involucrados.

También, otro desafío es la erosión de la base imponible a través de prácticas elusivas, tanto en el impuesto a la renta como en el IVA que, si bien no son exclusivas de la economía digital, son más sencillas de estructurar.

Como se puede ver, en la economía digital cobra mucha relevancia la participación de los usuarios finales en la creación de valor, a través de la información que entregan en las redes sociales.

Es posible que se genere el derecho del país de los consumidores a gravar a las empresas no residentes en proporción al valor agregado que estos aportan. Por otro lado, la economía digital facilita la realización de negocios transfronterizos sin ninguna presencia física en el país de los clientes, lo que lleva a replantearse la utilidad de la actual definición de establecimiento permanente.

Magnifica la dimensión del problema que plantea la imposición relacionada con determinados modelos de negocio digitales, existe consenso internacional en que la mejor estrategia para abordarlo consistiría en encontrar una solución al respecto también a nivel mundial, es decir, en el seno de la OCDE y del G-20.

Algunos conceptos que deberán revisarse para desarrollar una solución efectiva es el concepto de establecimiento permanente sobre la base de lo digital, es decir, que permita asignar la parte del beneficio obtenido por la empresa correspondiente al valor derivado de los datos y contribuciones de los usuarios al país del que emanan o en el que se encuentran esos datos y esos usuarios.

Finalmente, la adopción e implementación de estas medidas consensuadas a nivel internacional y multilateral podría demorarse mucho tiempo, diversos países han comenzado a adoptar medidas unilaterales para tratar de afrontar este problema, como Francia, Austria, Alemania, España, etc. y a nivel Latinoamérica también hay avances en países como Argentina, Chile, Costa Rica, Paraguay, e incluso México, donde recientemente han habido declaraciones de legisladores para implementar si no un impuesto nuevo modificaciones a las leyes actuales para gravar el consumo de bienes y servicios digitales.

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