Conoce las multas por incumplir con la Contabilidad Electrónica
Por: Brian Nishizaki, Director de Ventas de Aspel
No hay plazo que no se cumpla y en este marzo todos los contribuyentes deben cumplir con la obligación fiscal de la Contabilidad Electrónica, así como entregar la información contable al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de su página de Internet.
Este año, les corresponde preparar lo necesario para cumplir con esta obligación fiscal a:
- Los contribuyentes con ingresos menores a 4 millones de pesos en el ejercicio 2013.
- Las personas físicas que realicen actividades empresariales o presten servicios profesionales con ingresos superiores a 2 millones de pesos.
- Personas morales y físicas del sector primario.
- Personas morales con fines no lucrativos.
- Personas morales y físicas inscritas al RFC en 2014, 2015 o 2016.
¿Qué documentos se tienen que enviar y en qué fechas?
Toda la información deberá enviarse en archivos XML, en carpetas comprimidas ZIP, a través del Buzón Tributario.
Revisemos ahora las sanciones o multas, establecidas en los artículos 81, 82, 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que se pueden fincar en caso de no cumplir con las obligaciones en materia de Contabilidad Electrónica:
Evitemos llegar a las sanciones; aún estamos a tiempo de poner en orden los documentos y asegurarnos de que cuentan con la estructura que solicita el SAT para evitar interpretaciones equivocadas de la información contable. Para ello, es indispensable que desde este momento se tomen las medidas necesarias para adecuar nuestros sistemas informáticos y políticas contables, con el fin de estar en posibilidad de cumplir en tiempo y forma con esta obligación fiscal.
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