Conoce las reglas para el registro de empresas contratistas en la STPS

Por: L.C. Luis Velasco.

Ya es momento de actualizar tu información si cuentas con empresas que subcontratan personal. Revisa las disposiciones publicadas por la STPS.

El 24 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

Como se recordará, el pasado 7 de mayo la STPS envío a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) el Acuerdo por el que se dan a Conocer las Disposiciones de Carácter General para el Registro de Personas Físicas o Morales que Presten Servicios Especializados o Ejecuten Obras Especializadas a que se Refiere el Artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, el cual estuvo en su portal de internet, días después fue retirado de la misma señalando que hacía se requería de un análisis de impacto regulatorio.

No obstante o anterior, el pasado 12 de mayo, la CONAMER dictaminó dicho Acuerdo y dio paso para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) continuara con el proceso para su publicación en el DOF.

Adicionalmente, conforme a las reglas antes mencionadas, se habilitó ya por parte de la autoridad laboral, el sitio o plataforma  donde se podrá hacer el registro correspondiente aunque la activación para llevarlo a cabo aún no está disponible.

El acuerdo de referencia estará en vigor a partir del 25 de mayo de 2021, por lo que conforme a las adecuaciones a la LFT en materia de subcontratación publicadas en el DOF el pasado 23 de abril, las personas física o morales que lleven a cabo actividades u obras especializadas tendrán tres meses para efectuar su registro en la STPS.

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