Conoce los gastos de 2021 que pueden deducirse con el CFDI de fecha 2022

Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.

Conoce los puntos clave para las deducciones y las reglas que se consideran en los CFDI’s para su deducción aun cuando fueron emitidos en 2022.

De conformidad con el artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), son requisitos generales de las deducciones:

  • Que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos.
  • Que cuenten con el CFDI que reúna los requisitos fiscales.
  • Los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 y se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT.
  • Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres el pago debe efectuarse en cualquiera de los medios señalados, incluso cuando la contraprestación no exceda de $2,000.00 y en el comprobante fiscal conste la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido.
  • Estar debidamente registradas en la gestión contable y que sean restadas una sola vez.

Adicionalmente, la fracción XVIII, del artículo 27 de la Ley del ISR, menciona que al realizar las operaciones correspondientes, o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece la Ley.

Tratándose del CFDI, se deberá obtener a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración, la fecha de expedición del CFDI de debe corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.

Asimismo, la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a terceros se lleve a cabo en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha.

No obstante, la regla 2.7.5.6. de la Resolución Miscelánea para el 2022, permite que:

“Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2021 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregirlos; siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero del 2022 y se cancelen los comprobantes que sustituyen”.

Por último, es importante mencionar que —si bien la emisión del CDFI de nómina fuera del plazo señalado en la Ley del ISR podría derivar en la pérdida del derecho a la deducción por la erogación realizada— la Prodecon ha determinado que los CFDI de nómina emitidos por el patrón cumplen con los requisitos de deducibilidad aunque se emitan extemporáneamente; siempre y cuando cumplan con el requisito establecido en el artículo 54 del Reglamento de la Ley del ISR que establece que se considera cumplido el requisito que para las deducciones se establece cuando se cumpla espontáneamente con las obligaciones en materia de retenciones y traslado de impuestos a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración del ejercicio; siempre que en su caso se hubiesen pagado las cantidades adeudadas y debidamente actualizadas y con los recargos respectivos.

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