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Conoce tus opciones de ahorro para tu retiro

C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.

Para promover el ahorro para el retiro y a largo plazo, existen ventajas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a considerar, por lo que se a continuación se presentan las alternativas y sus beneficios:

a) Plan personal de ahorro para el retiro

Un plan personal de ahorro para el retiro puede contratarse con una institución que cuente con una autorización del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para operar esos planes.

Para estos efectos, se consideran planes personales de retiro aquellas cuentas o canales de inversión, que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social. Esto siempre que sean administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades operadoras de fondos de inversión con autorización para operar en el país, y siempre que obtengan autorización previa del SAT. En el caso de que los planes personales de retiro sean contratados de manera colectiva, se deberá identificar a cada una de las personas físicas que integran dichos planes, además de cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca el SAT mediante reglas de carácter general.

Por su parte, el artículo 151, en su fracción V de la Ley del ISR, establece tres tipos de cuentas como planes personales de retiro:

a) Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
b) Las cuentas de planes personales de retiro.
c) Las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias.
Siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro, tienen beneficios fiscales:

  1. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), para calcular su impuesto anual, podrán deducir las aportaciones antes referidas como deducciones personales, sin que el monto de la deducción rebase el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco UMA (Unidad de Medida y Actualización) elevados al año.
    En otras palabras, si el ingreso anual es de $300,000, se podrá aportar como máximo $30,000, los cuales se podrán deducir en la declaración anual y recuperar aproximadamente $9,000, esto significaría un flujo neto de $28,000.
  2. Los rendimientos (intereses) que genere la inversión estarán exentos de pagar ISR mientras permanezcan en invertidos en el plan.
  3. Al momento de cumplir 65 años, o bien, en los supuestos de invalidez o incapacidad previstos en las leyes de seguridad social, se podrá retirar la inversión.

Las aportaciones y sus rendimientos que se retiren antes de cumplir 65 años, se considerará como ingreso por el monto total de las aportaciones que hubiese realizado a dicho plan personal de retiro o a la subcuenta de aportaciones voluntarias que hubiere deducido conforme al artículo 151, fracción V de la Ley del ISR, antes referido, actualizadas, así como los intereses reales devengados durante todos los años de la inversión, actualizados.

Asimismo, la institución tiene la obligación de retener 20% sobre el monto retirado, con lo cual el beneficio fiscal, en caso de retiro anticipado, se pierde.

b) Cuentas personales del ahorro

Los contribuyentes personas físicas, que efectúen:

  1. Depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro.
  2. Realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro que al efecto autorice el SAT mediante disposiciones de carácter general.
  3. Adquieran acciones de los fondos de inversión que sean identificables en los términos que también señale el referido órgano desconcentrado mediante disposiciones de carácter general.

Podrán restar el importe de dichos depósitos, pagos o adquisiciones, de la cantidad a la que se le aplicaría la tarifa del artículo 152 de esta ley de no haber efectuado las operaciones mencionadas, correspondiente al ejercicio en que éstos se efectuaron o al ejercicio inmediato anterior, cuando se efectúen antes de que se presente la declaración respectiva, de conformidad con las reglas que a continuación se señalan:

1. El importe de los depósitos, pagos o adquisiciones no podrán exceder en el año de calendario de que se trate, del equivalente a $152,000.00, considerando todos los conceptos.

Las acciones de los fondos de inversión a que se refiere este artículo quedarán en custodia del fondo de inversión al que correspondan, no pudiendo ser enajenadas a terceros, reembolsadas o recompradas por dicho fondo, antes de haber transcurrido un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de su adquisición, salvo en el caso de fallecimiento del titular de las acciones.

2. Las cantidades que se depositen en las cuentas personales, se paguen por los contratos de seguros, o se inviertan en acciones de los fondos de inversión, a que se refiere este artículo, así como los intereses, reservas, sumas o cualquier cantidad que obtengan por concepto de dividendos, enajenación de las acciones de los fondos de inversión, indemnizaciones o préstamos que deriven de esas cuentas, de los contratos respectivos o de las acciones de los fondos de inversión, deberán considerarse, como ingresos acumulables del contribuyente en su declaración correspondiente al año de calendario en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o del fondo de inversión del que se hayan adquirido las acciones. En ningún caso la tasa aplicable a las cantidades acumulables en los términos de esta fracción será mayor que la tasa del impuesto que hubiera correspondido al contribuyente en el año en que se efectuaron los depósitos, los pagos de la prima o la adquisición de las acciones, de no haberlos recibido.

Otras especificaciones

En los casos de fallecimiento del titular de la cuenta especial para el ahorro, del asegurado o del adquirente de las acciones, a que se refiere este artículo, el beneficiario designado o heredero estará obligado a acumular a sus ingresos, los retiros que efectúe de la cuenta, contrato o fondo de inversión, según sea el caso.

Las personas que hubieran contraído matrimonio bajo régimen de sociedad conyugal, podrán considerar la cuenta especial o la inversión en acciones a que se refiere este artículo, como de ambos cónyuges en la proporción que les corresponda, o bien de uno solo de ellos, en cuyo caso los depósitos, inversiones y retiros se considerarán en su totalidad de dichas personas. Esta opción se deberá ejercer para cada cuenta o inversión al momento de su apertura o realización y no podrá variarse.

Los contribuyentes que realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro y además aseguren la vida del contratante, no podrán efectuar la deducción por la parte de la prima que corresponda al componente de vida.

Finalmente, señalar que a la cantidad que pague la institución de seguros a los beneficiarios designados o a los herederos, como consecuencia del fallecimiento del asegurado, se le dará el tratamiento que establece el artículo 93, fracción XXI, primer párrafo de esta Ley por la parte que corresponde al seguro de vida. Es decir, no se pagará el impuesto, siempre que la indemnización se pague cuando el asegurado llegue a la edad de sesenta años y, además, hubieran transcurrido al menos cinco años desde la fecha de contratación del seguro y el pago de la indemnización). Las instituciones de seguros que efectúen pagos para cubrir la prima que corresponda al componente de vida, con cargo a los fondos constituidos para cubrir la pensión, jubilación o retiro del asegurado, deberán retener como pago provisional el impuesto aplicando la tasa del 20%.




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