Consecuencias de la presentación extemporánea de la Declaración anual del ISR 2019

Por: L.C. Luis Velasco.

Estamos en épocas de Declaraciones, pero muchas veces pasa, por una u otra causa, que las empresas no presentan sus obligaciones fiscales a tiempo, ¿pueden enviar su información desppués?. ¿hay algún tipo de sanción?

Durante marzo nos encontramos en la ardua tarea de recopilar toda la información contable y financiera para la determinación del Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio, adicionalmente esta tarea incluye la recopilación de información adicional como el Estado de Situación Financiera y el Estado de Resultados, ya que estos estados financieros son requeridos para el llenado de la declaración de referencia.

Para iniciar el llenado de la declaración anual, encontraremos dos apartados dentro del aplicativo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a disposición de los contribuyentes, uno de ellos es el relativo a la información que se contiene en los Estados financieros:

Como recordaremos, el Estado de Resultados incluye información para determinar la utilidad o la pérdida en operación, utilidad o pérdida, antes y después de impuestos.

En cuanto al Balance General, los contribuyentes deben incluir la información del estado de posición financiera al 31 de diciembre de 2019 (mes trece o balanza ajustada).

En relación con lo anterior, es muy importante que los registros contables y toda la información relativa incluya todas las transacciones de la empresa y que dicha información se encuentre actualizada, que cumpla con los requerimientos mínimos de calidad, presentación, valuación, revelación conforme a las Normas de Información Financiera (NIF) y que la misma sea congruente con la información que se envía de manera mensual a la autoridad fiscal de manera electrónica. Podemos asegurarnos de lo anterior, si nuestra contabilidad se registra mediante la utilización de un sistema seguro y confiable, ya sea uno desarrollado por la propia empresa o un sistema comercial como Aspel COI.

Es importante mencionar también que, debemos cumplir oportunamente con la presentación de la Declaración Anual, ya que no hacerlo podría traer algunas consecuencias negativas para la empresa o para nuestros clientes.

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente, en caso de que la declaración anual no se presente en tiempo, y dicha situación sea detectada por la autoridad, ésta requerirá al contribuyente para que cumpla con su obligación; aunado al requerimiento, impondrá una multa y exigirá el pago de contribuciones omitidas, en caso de ser aplicable.

Adicionalmente, en el caso de omitir la presentación de la declaración, la multa será de $1,400.00 a $17,370.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquella, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa.

Asimismo, es muy importante tener presente que las multas podrían ir de $14,230.00 a $28,490.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados.

En este sentido, es de destacar que existe la figura de la espontaneidad prevista en el CFF que consiste en la no imposición de multas, aún cuando se cumplan con las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados, siempre y cuando la omisión no sea detectada por las autoridades fiscales.

Por último, es necesario también recordar que una de las consecuencias mas importantes al omitir la presentación de la declaración anual, podría ser la restricción temporal del uso del Certificado de Sello Digital (CSD), cuando la misma se presente un mes después de estar obligado a ello, lo que impediría la emisión de CFDI por las operaciones, tanto por la venta de bienes o servicios.

Síguenos en Facebook

Contenido relacionado

Contenido recomendado:

Los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2018. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

 

 

error: Content is protected !!