Consecuencias de presentar la DAISR 2022 de forma extemporánea

L.C. Alejandro Bolaños Pérez

Como cada año las personas físicas debemos presentar la declaración anual del ejercicio fiscal, en este caso la correspondiente para el ejercicio fiscal de 2022, misma que se deberá presentar en el mes de abril.

Lo anterior se puede leer en el artículo 150 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:

“Artículo 150. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.”

A continuación, comentaremos algunas de las consecuencias en caso de presentar de forma extemporánea la declaración anual:

1. Devolución automática

Como es conocido una de las facilidades otorgadas por la autoridad fiscal es la devolución automática del saldo a favor de las personas físicas, siempre que la misma sea presentada en tiempo, e incluso de acuerdo con la regla miscelánea 2.3.2. vigente para 2023, la presentación de la declaración puede realizarse hasta el 31 de julio de 2023, si se hace posteriormente, no se podrán adherir a la facilidad y deberán realizar la solicitud del saldo a favor a través del trámite correspondiente.

2. Restricción del Certificado de Sello Digital para la expedición de CFDI

De acuerdo con el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) las autoridades fiscales podrán restringir el uso temporal del CSD cuando, entre otros supuestos, detecte que los contribuyentes, estando obligado a la presentación de la declaración anual, omitan se presentación transcurrido un mes posterior ala fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales.

3. RESICO

El artículo 113-G de la Ley del ISR señala que las personas físicas que tributen en el RESICO tendrán entre sus obligaciones, presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente a aquél al que corresponda la declaración.

Por su parte el artículo 113-I de la misma Ley, establece que los contribuyentes que no presenten su declaración anual dejarán de tributar conforme a al RESICO y deberán tributar en términos del Título IV, Capitulo II, y en la sección que les corresponda.

Adicionalmente el segundo párrafo del artículo 113-I señala la siguiente sanción, en caso de omitir la presentación de la declaración anual:

(…)

En caso de que, transcurrido un ejercicio fiscal sin que el contribuyente emita comprobantes fiscales y éste no haya presentado pago mensual alguno, así como tampoco la declaración anual, la autoridad fiscal podrá suspenderlo en el Registro Federal de Contribuyentes, respecto de las actividades a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley, sin perjuicio del ejercicio de facultades de comprobación que lleve a cabo la autoridad, así como de la imposición de sanciones.

(…)

4. Multas

El artículo 81 del CFF establece en su fracción I que, son infracciones – entre otras – relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, cuando éstas no se presenten cuando lo exijan las disposiciones fiscales.

La multa correspondiente, señala el artículo 82 en su fracción I, inciso a) que se impondrá multa de:

De $1,810.00 a $22,400.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.

5. Constancia de cumplimiento

La regla 2.1.37 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023, señala que la Opinión será Negativa cuando, el contribuyente, entre otras causas, no se encuentre al corriente en la presentación de sus declaraciones, entre ellas la anual del ISR.

Esta es otra de las consecuencias que se pudiera tener de no presentar la declaración anual en tiempo, y como es conocido, la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales se ha convertido en un documento que se solicita a los contribuyentes para amparar que éstos cumplen con sus obligaciones fiscales y en muchas ocasiones se pueden tener restricciones en aspectos comerciales por ser ésta negativa.

6. Pago de actualización y recargos

En caso de resultar un impuesto a cargo del contribuyente y éste fuera pagado de forma extemporánea, se causarían actualización y recargos a su cargo.

El artículo 21 del CFF señala que cuando no se cubran las contribuciones dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización, por la falta de pago oportuno.

7. Caducidad de las facultades de las autoridades fiscales

El artículo 67 del CFF establece que las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones omitidas, sus accesorios, así como, para imponer sanciones, se extingue en el plazo de cinco años, contados a partir – entre otros casos – de la fecha en que se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo.

Es por ello que la presentación extemporánea de la declaración anual extenderá en el mismo plazo esta facultad de las autoridades fiscales.

8. Pérdidas fiscales

Como sabemos las pérdidas fiscales pueden ser disminuidas de la utilidad estimada para el pago provisional, en caso de que se haya obtenido pérdida fiscal en el ejercicio y ésta no haya sido debidamente declarada a través de su manifestación en la declaración anual del ejercicio, no se podrá disminuir, lo cual podría llevar a realizar pagos provisionales de ISR en exceso a los correspondientes.

Lo anterior, implica la utilización de fondos económicos que podrían ser destinados a la operación del negocio, por ello es importante considerar también esta circunstancia para evitar esta consecuencia en el presente ejercicio en la realización de pagos de ISR que se pudieran evitar de presentar la declaración anual en tiempo.

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