Consideraciones fiscales sobre el aguinaldo para el trabajador

Por: Roberto Colín

El aguinaldo está previsto en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo y es obligatorio para los patrones como un derecho irrenunciable para sus trabajadores. Debe ser el equivalente a, por lo menos, 15 días de salario por año laborado y debe cubrirse antes del 20 de diciembre.

Quienes no hayan cumplido un año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado.

El aguinaldo es un ingreso para el trabajador sujeto al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el patrón está obligado a hacer el cálculo y retener el impuesto correspondiente, excepto en los casos en los que la gratificación sea inferior al equivalente a 30 unidades de medida y actualización (UMA), de acuerdo con la Fracción XIV del Artículo 93 de la Ley del ISR.

El impuesto se podrá calcular aplicando el procedimiento normal del Artículo 96 de la Ley del ISR o el del Artículo 174 del Reglamento de la Ley del ISR; en términos generales, el primer procedimiento es más conveniente para ingresos bajos y, en la medida en que sea mayor el aguinaldo, es más conveniente aplicar el del segundo.

Por último, señalar que al aguinaldo le es aplicable la limitación establecida en la Fracción XXX del Artículo 28 de la Ley del ISR, la cual menciona que la deducción de las erogaciones hechas por el patrón (que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador) se podrán deducir aplicando el factor de 0.47 o de 0.53, según sea el caso, sobre dicho monto. Al monto del aguinaldo exento para los trabajadores le corresponderá esta limitante en la deducción.

El factor aplicable 0.47 o 0.53 se calcula al cierre del ejercicio conforme el procedimiento contemplado en la Regla 3.3.1.29 de la RMF vigente, y dependerá de que las prestaciones exentas otorgadas a los trabajadores hayan disminuido o no, respecto a las otorgadas en el ejercicio anterior.

Finalmente, mencionar que el monto del aguinaldo gravado para los trabajadores será deducible para el patrón en su totalidad.

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