¿En qué consisten los regímenes fiscales preferentes?

Por C.P.C. y Mtro. Roberto Colín.

Existen diversos regímenes fiscales desde los cuales se puede dar cumplimiento a las disposiciones tributarias que por ley corresponde a quienes realizamos una actividad productiva y/o empresarial, según las características de dicha actividad.

A continuación abordaremos el tema de los regímenes fiscales preferentes, a fin esclarecer los aspectos relevantes a considerar, en caso de tener que ingresar en este rubro.

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece el tratamiento fiscal a los ingresos sujetos a los Regímenes Fiscales Preferentes (REFIPRES). Este régimen fiscal es especial para las inversiones en paraísos fiscales o REFIPRES y se caracteriza por tener una carga impositiva nula o mínima.

Se considera paraíso fiscal al territorio cuyo régimen tributario es especialmente favorable a los no residentes. Por lo tanto, muchos ciudadanos y empresas se domicilian en dicho territorio con fines legales, aún cuando no vivan allí.

A efectos de la Ley, se consideran ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, los que no están gravados en el extranjero o lo están con un impuesto sobre la renta inferior al 75% del impuesto que se pagaría en México.

En este sentido, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) señala las particularidades que definen a un país o territorio como paraíso fiscal:

  • Ausencia de impuestos o impuestos meramente nominales para las rentas generadas por las actividades económicas.
  • Carencia de intercambio efectivo de información con base en una legislación y prácticas administrativas que permiten a las empresas y particulares beneficiarse de normas basadas en el secreto frente a la fiscalización de las autoridades, e impiden el intercambio de información de sus contribuyentes con otros países.
  • Falta de transparencia en la aplicación de las normas administrativas o legislativas.
  • No exigencia de la actividad real a particulares o a empresas domiciliadas en esa jurisdicción fiscal, por el hecho de que solo quieren atraer inversiones que acuden a esos lugares por razones simplemente tributarias.

Al respecto, el artículo 212 de la Ley del ISR, señala que se consideran ingresos sujetos a un REFIPRE, aquellos que no están gravados en el extranjero o lo están a una tasa de ISR inferior al 75% del ISR que se causaría y pagaría en México, con excepción de aquellos con los que México tiene celebrado un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria.

Con dicha disposición se considera que están sujetos al pago del impuesto los residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, cuyos ingresos sujetos a REFIPRES, sean en efectivo, bienes, servicios o en crédito, que obtengan a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen directa o indirectamente, en la proporción que les corresponda por su participación en ellas.

Se excluyen los siguientes ingresos:

  • Los obtenidos a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras que realicen actividades empresariales, salvo que sus ingresos pasivos representen más del 20% de la totalidad de sus ingresos.
  • Los generados a través de entidades financieras extranjeras que sean residentes en algún país, territorio o jurisdicción y tributen como tales en el ISR, cuando sus utilidades estén gravadas con una tasa igual o mayor al 75% de la tasa establecida en el artículo 10, siempre que estén gravados todos sus ingresos, salvo los dividendos y que sus erogaciones sean o hayan sido efectivamente erogadas.
  • Regalías pagadas por el uso o concesión de uso de una patente o secretos industriales, siempre que se cumplan los requisitos de la Ley del ISR.
  • Los que se generen con motivo de una participación promedio por día en entidades o figuras jurídicas extranjeras que no le permitan al contribuyente tener el control efectivo de ellas o el control de su administración a grado tal, que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directa o indirectamente.

Para la determinación de los ingresos gravables y la utilidad fiscal, el artículo 213 de la Ley del ISR, dispone que:

  • Los ingresos gravables se determinarán por cada año de calendario y no se acumularán a los demás ingresos del contribuyente.
  • El impuesto que corresponda a dichos ingresos se enterará con la declaración anual.
  • La utilidad fiscal del ejercicio será gravable para el contribuyente en el ejercicio de la entidad o figura jurídica extranjera en la cual se generó la utilidad y en la proporción que le corresponda.
  • En caso de pérdidas fiscales sólo podrán disminuirse de las utilidades fiscales de ejercicios posteriores que tenga la misma entidad o figura jurídica que la generó.
  • El impuesto se determinará aplicando la tasa prevista en el artículo 10 de la Ley del ISR al ingreso gravable, utilidad fiscal o al resultado fiscal.

Es en este sentido que los artículos 213 y 214 de la Ley del ISR establecen las siguientes obligaciones:

  • Tener a disposición de las autoridades la contabilidad de sus operaciones realizadas.
  • Presentar la declaración informativa durante el mes de febrero sobre los ingresos que se hayan generado durante el ejercicio inmediato anterior sujetos a REFIPRES.

El incumplimiento sanciona considerando gravable la totalidad de los ingresos sin deducción alguna, en la proporción que les corresponda.

Finalmente, es importante señalar que las principales características de los ingresos sujetos a REFIPRES:

  • Son utilizados para disminuir o eliminar la carga fiscal.
  • Maximizan la rentabilidad del capital que reciben.
  • Ofrecen un régimen político estable, con vías de transporte y comunicación bien desarrolladas.
  • Ofrecen estabilidad económica y moneda fuerte para garantizar las transacciones que realizan.
  • Gozan de una estructura social, económica y jurídica sólida.
  • Ofrecen un régimen tributario particular para no residentes, contemplando beneficios o ventajas tributarias.
  • Respetan el secreto bancario, financiero y comercial de los beneficiarios.

Entre los principales paraísos fiscales reconocidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) se encuentran las Bahamas, las Islas Cook, Panamá y Santa Lucía.

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